REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000098
ASUNTO : RP01-P-2006-000098


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dra. GILDA PRADO GUEVAR, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano MANUEL URBANEJA, sin datos de identidad en la presente causa; por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO, fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:



HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia escrita hecha por el ciudadano MARIO BASTARDO, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en donde aparece como victima EL ESTADO VENEZOLANO, y como imputado el ciudadano MANUEL URBANEJA. Cuando en fecha 25-06-1999, fue consignada denuncia escrita por ante la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por el ciudadano MARIO BASTARDO, quien expuso su preocupación por la extracción de material granulado (arena), en el tramo carretero Río Manzanares de esta ciudad, lo cual ha traído como consecuencia el desvió del cause del río.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio uno, dos y tres (1, 2 y 3 ) denuncia escrita formulada por el Abg. Mario Bastardo, en donde expone: su preocupación por la extracción de material granulado (arena), en el tramo carretero Río Manzanares de esta ciudad, lo cual ha traído como consecuencia el desvió del cause del río. Al folio cuatro y cinco(4 y 5) consta oficio 000475 remitido por el Ing. José González, al ciudadano Manuel Urbaneja, donde de explica las normas a cumplir para la recuperación del río manzanares. Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: MANUEL URBANEJA, en la comisión del delito de: CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO conducta ésta que tiene una pena de arresto de tres (3) a nueve (9) meses, o multa, pero como quiera que han trascurrido seis (6) años tres (3) meses y ocho (8) días. Nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 6to del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, del ciudadano MANUEL URBANEJA, sin datos de identidad en la presente causa; por la comisión del delito de CAMBIO DE FLUJO Y SEDIMENTACION, previsto y sancionado en el artículo 30 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 Y 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control

Dr. INES GOMEZ
LA Secretaria

Abg. SONIA ALFARO