REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000119
ASUNTO : RJ01-P-2001-000119


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en donde aparece como imputados: ALEXANDER JOSÉ QUIJADA LEMUS y EDUARDO JOE DIAZ BRITO, por el delito precalificado por la Fiscalia como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de persona desconocida, fundamentando su solicitud en que “..después de analizadas las actas que conforman la presente causa se Observa: Que el hecho objeto del proceso se realizó el 12/03/01, lográndose verificar la existencia del hecho punible denunciado, como es el delito precalificado por la Fiscalia como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo mayor a los cuatro (04) años motivo por el cual se solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal …”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El doce (12) de marzo del año dos mil uno (2201) se inicia el proceso a través de una actuación policial que se recoge en acta donde se deja constancia que en la Avenida Arístides Rojas se encontraban dos sujetos vendiendo varias prendas

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público donde aparecen como imputados: ALEXANDER JOSÉ QUIJADA LEMUS y EDUARDO JOE DIAZ BRITO, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la actuación policial que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que han sido realizada por parte de la fiscalia las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos que arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito precalificado por la Fiscalia como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de persona desconocida, por lo tanto esta Juzgadora declara procedente el sobreseimiento por prescripción conforme al Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados: ALEXANDER JOSÉ QUIJADA LEMUS y EDUARDO JOE DIAZ BRITO, por el delito precalificado por la Fiscalia como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en perjuicio de persona desconocida, Fundamentándose esta decisión en que si bien es cierto ha quedado demostrado a través de la denuncia de la victima que se cometió presuntamente un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que opero la Prescripción de la acción penal conforme al Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Remítase a Archivo Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
MARLENY MORA SALAS.

El Secretario de Control
Abg. Ivette Figueroa Baptista


Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


El Secretario de Control
Abg. Ivette Figueroa Baptista