ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000321
ASUNTO : RJ01-P-2002-000321


AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES
Y DEJANDO SIN EFECTO CONVOCATORIA

El Tribunal sobre la base del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida de coerción personal acordada al imputado en investigación que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada actualmente por la abogada Esleny Muñoz, en contra del ciudadano Jesús Bautista Velásquez Rengel, quien se en encuentra asistido por la abogada Susana Boada de Martínez, Defensor Público Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en consecuencia este Juzgado de Control, observa:

Sobre la proporcionalidad de las medidas de coerción personal que pueden ser impuestas a las personas a quienes se les atribuya la comisión de un hecho punible; surge como norma rectora el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se establece expresamente, que en ningún caso las medidas de coerción personal podrán exceder la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años y revisadas como han sido las presentes actuaciones; este Juzgado Sexto de Control, observa que en fecha 13 de octubre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesta al procesado Jesús Bautista Velásquez Rengel, medidas de coerción personal restrictivas de libertad, consistentes en presentaciones periódicas y prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, otorgándoseles su libertad en esa misma fecha. Ahora bien, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de medidas de coerción personal a procesados; y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; debe forzosamente por esta causa otorgar su libertad plena, al procesado Jesús Bautista Velásquez Rengel y así debe decidirse.

En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado Jesús Bautista Velásquez Rengel, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 12.664.179, nacido el 13-11-1974, residenciado en la urbanización La Llanada, Sector 04, Casa N°13 de Cumaná, quien se encuentra asistido por la abogada Susana Boada de Martínez, Defensora Público Penal, en investigación que dirige la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial representada por la abogada Esleny Muñoz, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismon en virtud que en la actual Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se dispone un procedimiento distinto para la incineración de drogas que no prevé la verificación de la sustancia ante el Juez de Control; se acuerda DEJAR SIN EFECTO la convocatoria hecha a las partes a tal efecto y ordena la remisión de la causa al Despacho Fiscal una vez firme la presente decisión, a los fines de la continuación de la fase preparatoria. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese al Alguacilazgo. Así se decide, en Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. AULIO DURÁN LA RIVA