REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000065
ASUNTO : RK01-P-2002-000065

Visto el escrito presentado ante este tribunal por la ciudadana DINAIRA DEL VALLE CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.111.818, acusada en el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUSION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita a este tribunal: “…Solicito a usted interponer sus buenos oficios a los fines de estudiar la posibilidad de darme solución a mi caso o trasladarme la presentación que religiosamente vengo haciendo, a la isla de Margarita, por cuanto me están ofreciendo un trabajo como mesonera de un restaurante de la Av. 4 de mayo me residenciaría en la siguiente dirección: En la calle meneses casa N° 11-31 Porlamar Estado Nueva Esparta”.

Este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede al examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva que le fuere otorgada a la acusada de autos en fecha 12 de Febrero de 2003 mediante sentencia de la Corte de Apelaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8°; consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal; prohibición de salir de la circunscripción del Estado Sucre sin autorización del tribunal y prestación de una caución económica. Analizada la solicitud formulada por la acusada se procedió a la verificación en el sistema electrónico Juris 2000, del cumplimiento del régimen de presentaciones que le fueren impuestas por la Corte, constatándose que ha cumplido cabalmente con estas cada 15 días ante este Circuito Judicial. Aunado a esto las causas y motivos que fundamentan la solicitud entre otras es oportunidad que se le ha ofrecido a la acusada para laborar como mesonera en un local en la ciudad de margarita, siendo que sus hijos se encuentran en esa localidad bajo en cuido de su hermana, entendiéndose la necesidad de la acusada de obtener el trabajo que le ha sido ofrecido que le permita la manutención de sus hijos y de igual forma que estos se encuentren bajo el cuidado y protección de su madre como debería ser y todo ello tomando en cuenta que a la acusada le fue otorgada medida cautelar y es por ello que se encuentra en libertad.

Este tribunal estima que la solicitud presentada por la acusada es procedente tomando en cuanta que ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones e igualmente a acudido al llamado que le ha efectuado este Organo Jurisdiccional, es por todo lo antes expuesto que este tribunal declara con lugar la solicitud de la acusada y en consecuencia decreta: PRIMERO: la ciudadana DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 15.111.818 podrá ausentarse de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre sin autorización de este tribunal. SEGUNDO: Deberá cumplir con el régimen de presentaciones impuesto ante la unidad de alguacilazgo del circuito judicial penal del Estado Nueva Esparta a partir de la presente decisión.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la acusada DINAIRA DEL VALLE MARVAL CASTILLO, y en consecuencia deberá cumplir con presentaciones periódicas cada 15 días ante la unidad de alguacilazgo del estado Nueva Esparta. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo del Estado Nueva Esparta (Margarita). Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.

ABG. FABIOLA BAUZA.