REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Cumaná, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

RP01-P-2005-005927
El Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, quien actúa como Juez presidente y los escabinos, Primer Titular: RANDY JOSE ZAMBRANO MARIN; Segundo Titular: ANGEL ESTEVEZ SALAZAR; y la Secretaria de sala Abg. Osmary Rosales, para conocer de la causa penal signada con el Nº RP01-P-2005-005927, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: LUIS GABRIEL BASTARDO SANABRIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.417.832, defendido por la abogada Lil Vargas, defensora publica penal; por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la Unidad Educativa “Etanislao Rondón”; siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:




I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL

La parte fiscal ratificó así mismo su acusación contra el ciudadano Luís Gabriel Bastardo Sanabria, exponiendo que en fecha 05/07/05, el imputado en compañía de otros sujetos se introdujeron en la Unidad Educativa “Etanislao Rondón” de esta ciudad y se llevaron una computadora, tres ventiladores y otros objetos, levantando la lámina del techo del comedor de ese plantel. Posteriormente, en fecha 08/07/05, funcionarios del CICPC realizan un allanamiento en la residencia del imputado y logran incautar los objetos sustraídos, deteniendo al hoy imputado, asimismo expuso las razones de derecho, los fundamentos de la acusación y ratificó el ofrecimiento de pruebas e invocando el Principio de la comunidad de la prueba, solicitando la apertura del lapso para su evacuación”.

El ministerio Público ofreció como órganos de prueba las declaraciones de los expertos: Argenis Márquez y Berenice Cabello; Declaración de los funcionarios Simón García y Argenis Márquez; Declaración de los testigos: Pedro José Marcano, Juan Bautista Cabello, Marcos Bautista Cabeza Meza, Josias Bautista Bastardo González, Carmen Mercedes Fuentes, Zunilde del Valle Gamardo de Guanipa. La incorporación por su lectura de las pruebas documentales: Experticia de avalúo prudencial N° 507; Experticia de reconocimiento legal N° 425; Experticia de avalúo real N° 112.

Señala la defensora pública Abg. Lil Vargas al inicio del debate Oral y Público: “No tengo argumentos de apertura”.

II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO.

Con pleno conocimiento de los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, podrá hacerlo sin juramento, de igual manera fue impuesto del hecho que se le acusa y manifestó:
“Cuando llegó la PTJ yo estaba durmiendo encontraron esas cosas y yo tuve que decir que eso era mío porque me estaban amenazando, yo estaba con mi abuela, que había salido, me dijeron que buscara la computadora y yo no se nada de eso, yo no agarré computadora, tanta mujer que hay por ahí con cadena que voy yo a robar computadora”.

III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Este Juzgado Mixto Tercero de Juicio tomando en consideración a las pruebas incorporadas al debate con la estricta observancia de las disposiciones legales exigidas conforme al desarrollo del juicio oral y público se observa que no quedo demostrado en el desarrollo del debate que el acusado de autos haya sido el autor del delito que le acusa el Ministerio Público tomando en consideración la declaraciones de los ciudadanos:

El funcionario Simón García González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quién compareció a juicio debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expuso:
“El mes de julio se presenta la directora de la escuela Etanislao Rendón y formula denuncia de que se habían metido en la misma y habían sustraído unos objetos. Nos dirigimos hasta allá y nos señalo los lugares donde habían robado los objetos, nos mostró una parte del techo donde la lámina de asbesto se encontraba separada de las demás, en esa aula integrada se imparte educación a niños especiales, luego nos mostró el área de secretaría que presentó violencia en la reja metálica de donde se sustrajo computadora de color beige, nos señalo área de comedor donde intentaron introducirse pero no lograron el cometido. Preguntamos a personas del sector que sabían sobre el hurto, y nos informan que en horas de la noche una persona apodada “Pulungo” lo observó que venía con unos ventiladores y unos objetos. Realizándose posteriormente orden de allanamiento una vivienda de la Avenida Principal de la Urbanización Cumanagoto logrando encontrarse en el garaje de dicha vivienda una carretilla con una lámina de zinc y debajo estaban los objetos, un monitor y un cpu. Así mismo nos manifestó de otro ciudadano que también se había introducido en la escuela, nos dirigimos hasta allí y nos salio la representante del otro muchacho Luís quien entregó los objetos. Nos retiramos con los testigos del allanamiento a fin de entrevistarlos y realizar las actuaciones pertinentes”.

Las declaraciones del funcionario Argenis Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quién compareció a juicio debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expuso:
“El 06 de julio de 2005 a las 9 a.m fui comisionado a trasladarme al Cumanagoto a la Unidad Educativa Etanislao Rendón a inspección técnica, es un sitio cerrado, de temperatura fresca, iluminación artificial clara, techo de asbesto y láminas de acerolit; identifico la estructura de la unidad educativa, asimismo del lado izquierdo se encuentra un aula que a nivel del techo tenía una de sus láminas desprendidas presentando una apertura. Luego estaba la unidad de secretaría que tenia una reja que presentaba signos de violencia aunque lo demás estaba en orden. Posteriormente pasamos al comedor y todo estaba en orden pero se observaban láminas en el techo fuera de su lugar. Luego nos trasladamos al despacho del CICPC aperturando investigación en contra del ciudadano LUIS BASTARDO, asimismo se hace una relación de los bienes sustraídos siendo una computadora, 3 ventiladores, 2 cornetas, Se tomo en cuenta para el avaluó lo declarado por la víctima dando un total de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 2.410.000,00). Igualmente se realizó experticia de reconocimiento legal a dos bolsos elaborados en material sintético, (identifico las características de los bolsos en cuanto al material de elaboración y demás componentes de tales objetos). Se hizo experticia a monitor y cpu marca IBM ambos. Igualmente a cornetas empotradas en su respectivo cajón de madera. A ventiladores marca FM. Para su avalúo se utilizó el valor que actualmente tienen en el mercado”.

Las declaraciones de la testigo ZUNILDE GAMARDO DE GUANIPA quién compareció a juicio y fue debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y expuso:
“Bueno como directora del plantel me llamaron temprano el día 06 de julio informándome que habían robado en el plantel entonces como yo vivía lejos llame a la subdirectora que vive cerca de la PTJ para que pusiera la denuncia, y cuando yo llegué a la escuela constaté que se habían llevado una computadora, ventilador, un radio, un reloj de pared. Posteriormente llego la PTJ y comenzó a realizar preguntas a los empleados del plantel, y se rumoraba que era un tal Pulungo. Yo al señor no lo conozco (refiriéndose al Acusado).

Las declaraciones del testigo JOSIAS BASTARDO GONZALEZ, quién compareció a juicio e impuesto del motivo de su comparecencia y expuso:
“Ellos llegaron a la casa mostraron una orden de allanamiento y preguntaron por Luís Gabriel, después de eso me sacaron para el frente de la casa y me mostraron unas cosas que agarraron que yo no sé de quién eran y a él (señalando al acusado presente en sala) se lo llevaron a un callejón”.

Las declaraciones de la testigo CARMEN MERCEDES FUENTES, quién compareció a juicio debidamente juramentada e impuesta del motivo de su comparecencia y expuso:
“El día ese que yo llegue al plantel, yo soy la que abre la escuela el trabajo mío es en la dirección, cuando entre note que las laminas estaban levantadas y me dije a mí misma “Ay! Robaron”, luego junto a otra compañera llame a la Directora de plantel para avisarle del robo y me dijo que no tocara nada que dejara eso así, se robaron unos ventiladores, unas cornetas, un radio, que no se recuperó”.

A las preguntas de la fiscalía respondió: ¿Usted tiene algún otro conocimiento de los hechos? R) No sé quienes fueron, cuando llegaron los policías y empezaron a preguntar se corrió la voz de que fue un sujeto llamado “Pulungo” yo no lo vi, no lo puedo acusar.

Las declaraciones del testigo MARCOS BAUTISTA CABEZA MEZA, quién compareció a juicio debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expuso:
“Yo fui testigo del allanamiento a la casa yo iba pasando por frente de la casa luego la PTJ me pidió que fuera con ellos a una casa, en el interior de la vivienda se encontró una computadora y luego seguimos buscando y no encontramos más nada, luego de eso nos trasladamos a la sede y rendimos declaración”.

Las declaraciones del testigo JUAN BAUTISTA CABELLO, quién compareció a juicio debidamente juramentado e impuesto del motivo de su comparecencia y expuso:
“Cuando iba a trabajar estaba una comisión de la PTJ y me dijeron que lo acompañara y me llevaron a una casa en frente de un carro estaba tapado con una bolsa negra, tapado con una lamina de zinc una computadora”.

A las preguntas de la Fiscalía respondió: ¿En que parte se encuentra la casa que allanaron? R) en el Cumanagoto. ¿En donde se encontraba la computadora? R) en frente del carro con una bolsa negra con una lamina de zinc. ¿Quién se atribuyo la propiedad del inmueble? R) una señora que estaba allí.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se deja constancia que las partes consideran que las pruebas documentales fueron debatidas por los expertos y las cual no las creen necesarias para su incorporación.

Observa este sentenciador en atención al contenido del artículo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiendo practicado conforme a las disposiciones legales, observa la falta de pruebas que determinen la culpabilidad del acusado, atendiendo a las declaraciones del funcionario Simón García González, quién se traslado a la unidad educativa Etanislao Rendón, como consecuencia de una denuncia por hurto; observó una parte del techo donde la lamina de asbesto se encontraba separada de las demás en una aula de clases donde se imparte educación integral a niños especiales. Indicó que observo las rejas de área de secretaría violentadas, lugar este donde se sustrajo una computadora. Luego de esto obtienen orden de allanamiento y la practican en la urbanización Cumanagoto encontrándose dentro del garaje en una carretilla que contenía un monitor de computadora con su respectivo C.P.U.

El funcionario Argenis Márquez, practicó igualmente inspección técnica en la unidad Educativa Etanislao Rendón, dejando constancia que en el sitio del suceso se observo en el techo de un aula de clases, laminas desprendidas. En la secretaria del plantel educativo se observo una reja que presentaba signos de violencia. Igualmente practicó Avalúo prudencial N° 507; Experticia de reconocimiento Legal N° 425 donde este funcionario deja constancia de la existencia de un bolso de material sintético, multicolor; un bolso color negro, de material sintético; y Avalúo real N° 112, donde se deja constancia de la peritación realizada a un monitor y un C.P.U; Un cajón de madera, de color negro marca BOHEM; dos ventiladores marca F.M; valorando dichos objetos en la cantidad de Un Millón Setecientos Cuarenta Mil Bolívares (1.740.000, BS.)

Los funcionarios Simón García González y Argenis Márquez, acreditaron con sus declaraciones que en la unidad educativa Etanislao Rendón, ambos practicaron inspección técnica donde observaron que en el techo de un aula las láminas se encontraban desprendidas y que las rejas de la secretaria presentaban signos de violencia habiéndose sustraído del recinto educativo una computadora con su respectivo C.P.U; un ventilador; un radio y un cajón negro de cornetas. Sus declaraciones acreditan que efectivamente que en dicho plantel educativo se perpetro un delito de hurto, por lo que este tribunal valora sus declaraciones ya que las mismas aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible.

En cuanto a la declaración del funcionario Argenis Márquez, referente a su labor como experto, sus declaraciones ciertamente acreditan la existencia y características de objetos a los que practico avalúo Real, Avalúo prudencial y experticia de reconocimiento legal quedando acreditada la existencia de dos bolsos de material sintético, una computadora; un cajón de madera color negro marca Bohen y un ventilador marca F.M. Este tribunal valora sus declaraciones ya que aportan elementos probatorios en cuanto a las características y tipos de a los objetos incautados, mas no atribuyen elementos de culpabilidad al acusado, por lo tanto se valoran solo en cuanto a la existencia de los objetos examinados por este funcionario.

Las ciudadanas Zunilde Gamardo de Guanipa y Carmen Mercedes Fuentes, ambas testigos laboran en la Unidad Educativa Etanislao Rendón, la primera de ellas como directora del plantel y la segunda como personal de limpieza. Zunilde Gamardo expuso al momento de rendir testimonio que recibió llamada telefónica en fecha 06-07; informándole que habían robado el plantel educativo, se apersono a la unidad educativa constatando que efectivamente habían sustraído una computadora, un ventilador, un radio y un reloj de pared. Esta ciudadana en sus declaraciones no señaló al acusado como autor del delito, pues no observo ni presencio los hechos cuando ocurrieron. Sus declaraciones adminiculadas a las del funcionario Argenis Márquez, acreditan que ciertamente los objetos a los que practicó la experticia de avalúo real 112 y reconocimiento legal N° 425, son efectivamente los objetos que fueron sustraídos del plantel educativo Etanislao Rendón. En cuanto a la ciudadana Carmen mercedes fuentes, quién fue la primera persona que se percató que en el plantel educativo se había cometido un delito, por ser la primera persona en ingresar al recinto en horas de la mañana. Indicó que observo láminas del techo que estaban levantadas procediendo a comunicarle a la directora del plantel lo ocurrido. Que habían sustraído unos ventiladores, unas cornetas y un radio. Sus declaraciones no atribuyen la comisión del hecho punible al acusado, pero si aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible por lo tanto sus declaraciones se valoran.

Así las cosas tenemos que las ciudadanas Zunilde Gamardo de Guanipa y Carmen Mercedes Fuentes presenciaron que en la unidad educativa se había cometido un delito, observando que una de las láminas del techo se encontraba levantada. Ambas testigos indicaron que habían sustraído del plantel educativo una computadora, un ventilador, un radio y unas cornetas, y sus declaraciones adminiculadas y concatenadas con las del funcionario Argenis Márquez acreditan que efectivamente los artefactos a los que efectuó la experticia fueron sustraídos del plantel educativo, De igual forma en sus declaraciones se observa que ninguna de las testigos presencio el momento en el ocurrió el delito ni mucho menos quién o quienes lo cometieron por lo que sus declaraciones solo aportan elementos probatorios en cuanto a la comisión del hecho punible mas no en cuanto a la autoría del acusado en el delito atribuido, por lo tanto sus declaraciones se valoran solo en cuanto aportan elementos probatorios de la comisión del delito.

El testigo Josías Bastardo indicó que en su residencia ubicada en el barrio Cumanagoto funcionarios policiales efectuaron un allanamiento encontrando en su garaje unos objetos los cuales estaban escondidos en una carretilla tapados con unas ramas. Las declaraciones de este testigo concatenadas con las del funcionario Simón García González, acreditan que los objetos que fueron sustraídos de la unidad educativa Etanislao Rendón, efectivamente fueron encontrados en el garaje de su residencia que se encuentra ubicada en el barrio Cumanagoto.

En cuanto a la declaraciones de los ciudadanos Marcos Bautista Cabeza Maza y Juan Bautista Cabello, testigos del procedimiento. Marcos Bautista Cabeza Meza señaló que sirvió como testigo a un allanamiento que se efectuó a una residencia ubicada en el barrio cumanagoto donde presenció al hallazgo de una computadora en el garaje de dicha residencia. En cuanto al ciudadano Juan Bautista Cabello declaró que fue testigo del allanamiento que se efectuó en una residencia ubicada en el barrio cumanagoto en una residencia donde se encontró una computadora que se encontraba tapada en el garaje de la vivienda. Este testigo fue conteste con las declaraciones del ciudadano Marcos Bautista Cabeza Maza, ya que ambos acreditan que efectivamente en el barrio cumanagoto fue efectuado un allanamiento por funcionarios policiales donde se encontró en la parte del garaje un equipo de computadora que se encontraba escondido dentro de una carretilla. Igualmente fueron contestes con las declaraciones del funcionario Simón García González y las del ciudadano Josias Bastardo González, por acreditar todos y cada uno de ellos en sus declaraciones que la computadora incautada fue encontrada en la residencia del ciudadano Josías Bastardo.

De igual forma se observa que cada uno de los funcionarios y testigos examinados en sus declaraciones ninguno aporto elementos de culpabilidad en contra del acusado, ya que si bien es cierto acreditaron que en la unidad educativa de cometió un delito de hurto y que los objetos hurtados fueron incautados el la residencia del ciudadano Josias Bastardo, no es menos cierto que ninguno observo la comisión del hecho punible ni menos aún presencio al acusado cometiendo el delito ni cargando u ocultando los objetos sustraídos.

SOLICITUD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA POR PARTE
DEL MINISTERIO PUBLICO:

“Como estado tenemos la oportunidad de tener elementos probatorios, para enjuiciar a una persona, la finalidad de este acto es la búsqueda de la verdad, y en esta caso quedo evidentemente demostrado en esta sala, al debate oral y público se viene a demostrar la culpabilidad o inocencia del acusado, lo que es cierto es que se cometió un hecho punible exponiéndose en esta sala las circunstancias de tiempo modo y lugar, independientemente el criterio que tenga la fiscal con el imputado, considera la Representación Fiscal que no se puede establecer la culpabilidad del imputado con el hecho, considera el fiscal procedente solicitar al tribunal la absolutoria del acusado por el hecho que se le ha atribuido al mismo”. (Sic) Recogida del acta de debate.

IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que no quedo acreditado durante el desarrollo del debate con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado LUIS GABRIEL BASTARDO SANABRIA, sea autor del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la unidad educativa Etanislao Rendón, ya que ninguno de los funcionarios, expertos o testigos que rindieron declaración señaló al acusado como el autor del delito, quedando acreditado solo la comisión del hechos punible mas no la autoría del mismo; aunado a esto el Ministerio Público solicito con base a la falta de pruebas sentencia absolutoria del acusado de autos. Por todo lo antes expuesto no se logro desvirtuar el principio de presunción de inocencia previsto en el artículo 49 ordinal 2° de nuestra Carta Magna, siendo forzoso para este tribunal dictar en el presente caso Sentencia Absolutoria a favor del acusado de autos y Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio compuesto por el Abogado SAMER ROMHAIN quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS: RANDY JOSE ZAMBRANO MARIN y ANGEL DOMINGO ESTEVES SALAZAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decretan: por UNANIMIDAD que el acusado LUIS GABRIEL BASTARDO SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° 18.417.832, de profesión u oficio indefinido, mayor de edad, residenciado en la urbanización cumanagoto II, calle principal, Casa sin número, cumaná Estado Sucre, es NO CULPABLE del delito por el cual lo acusa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de Juicio. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas para que el acusado de autos sea excluido del Sistema de información policial como persona solicitada. Líbrese boleta de excarcelación al director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná. Se condena al estado en costas. Se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad y al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia a nivel Nacional, a los fines de notificar el inconveniente ocurrido con el traslado del ciudadano LUIS GABRIEL BASTARDO SANABRIA, dejándose constancia que dicha boleta de traslado, fue recibida en el Internado Judicial de esta ciudad el día sábado 28-01-2006, a las 5:30pm, por el ciudadano RAÚL RIVAS y el respectivo sello húmedo de la institución. Dada y firmada la presente parte dispositiva en la Ciudad de Cumaná el 09 de Febrero de 2006 años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. siendo las 6:30 p.m.
EL JUEZ PRESIDENTE

Abg. SAMER ROMHAIN.






LOS ESCABINOS

RANDY ZAMBRANO MARIN ANGEL ESTEVEZ SALAZAR











LA SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES