REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000007
ASUNTO : RL01-P-1998-000007

Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha 08/12/2005 a favor del penado CARLOS JULIO PRESILLA GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.238.173 condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, quien se encuentra cumpliendo pena desde el 25/12/1.998 (según consta de acta policial cursante al folio 31 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 20/02/2006, tiene una pena física efectivamente cumplida de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, más el tiempo de una Primera redención de fecha 25/03/2003 por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo de una Segunda redención de fecha 13/10/2003, por el tiempo de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, más el tiempo de una Tercera redención de fecha 31/03/2004, por el tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS para un subtotal de pena cumplida NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado laborando en manualidades en los lapsos comprendidos, desde el 09/07/2004 al 14/07/2005 más 01/11/2005 al 08/12/2005, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Un (01) mes y doce (12) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, le falta por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado CARLOS JULIO PRESILLA GALANTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.238.173 condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, LA PENA de SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21), tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que vencerán en fecha siete (07) de noviembre del año 2.010.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretario,

Abg. Carlos Julio González