REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000066
ASUNTO : RP01-P-2004-000066

En el día de hoy, Veintidós (22) de febrero del año dos mil seis (2006), siendo las 10:10 AM, se constituye el Tribunal Segundo de Ejecución presidido por el Abg. Douglas Rumbos, acompañado del Abg. Simón Malavé, secretario en funciones de sala, fin de realizar la audiencia de revocatoria deL beneficio de Régimen Abierto en la causa seguida al penado JAVIER JOSÉ TOVAR SALAZAR.- Se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente el penado previa notificación, debidamente asistido por la Defensora Público Abg. María Ortiz, se deja constancia igualmente que no compareció el representante fiscal. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia, señalando que la misma es motivada por incumplir con los deberes inherentes al beneficio de Régimen Abierto el cual le fuera otorgado por este tribunal,.- Es todo.- Seguidamente se le impuso al penado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído, a lo que el penado manifestó: No deseo decir nada, acogiéndome al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Abg. María Ortiz quien Expuso: En virtud de la exposición que hace el tribunal a solicitud del centro de tratamiento comunitario Dr. Félix Angulo Ariza en razón a las razones expuestas, de conversaciones con el mismo me manifiesta que tiene problemas de drogas, a tal efecto solicito al tribunal no le revoque dicho beneficio. Es todo. Acto seguido el juez una vez escuchado por la defensa y cumplidas con las formalidades de la audiencia y visto que a la causa reposa al folio 191 que el mencionado ciudadano se vio involucrado en hechos que constituyen violación a sus obligaciones en el sentido de la introducción de drogas al centro de tratamiento comunitario Dr. Félix Angulo Ariza, así como su posterior evasión o fuga de dicho centro lo cual considera este tribunal que es un incumplimiento grave a las obligaciones inherentes al beneficio de Régimen Abierto, este tribunal de conformidad con el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, haciendo del conocimiento del penado que yo no tiene derecho a optar a ninguna otra formula alternativa al cumplimiento de pena, pudiendo hacer uso solamente de la medida de confinamiento.- Seguidamente la defensora solicita la palabra y expuso: En virtud de que dicho ciudadano tiene el tiempo suficiente para optar a un confinamiento y visto que de la misma manera reposa carta de buena conducta a la presente causa, solicito de conformidad al articulo 20 del Código Penal la conmutación de la pena de prisión por confinamiento.- Es todo.- Este tribunal oída la solicitud de la defensa resolverá lo conducente por auto separado.- Es todo.-