REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - CUMANÁ
Tribunal Penal Primero Control Secc. Adolescente.
Cumaná, 1 de Febrero de 2006
194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2006-000014
En el día de hoy, Uno (01) de Febrero de dos mil Seis (2006), siendo las 9 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Desirée Barreto Santaella, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Nombrar defensor e Imponer de la Investigación seguida al adolescente , quien es venezolano, nacido en Cumaná el 01-10-1989, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19237992, soltero, hijo de Roberto Díaz y Jacqueline Rondón, soltero, residenciado en Mariguitar, sector Campamento, calle 3, casa numero 13, cerca del Restaurant El Vallenato, Municipio Bolivar, telefono 0416- 2197300 Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de RAFAEL JOSÉ CABEZA GARCÍA. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, la defensora pública penal ABG. BEATRIZ PLÁNEZ y el adolescente , acompañado de su representante ciudadana JACQUILINE RONDÓN; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas, en perjuicio de Rafael José Cabeza García. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente, previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado e igualmente se le pregunta al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública ABG. BEATRIZ PLÁNEZ quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público quien señaló al adolescente las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien expuso: “yo tiré una botella pero no se si le di o no le di, al rato un señor me persiguió con una pistola en un carro. El fiscal lo interroga Diga UD el motivo por cual lanzó la botella, contestó estábamos en la fiesta y un chamo llamado Maybe no se el apellido me empujó tres veces, me empujó una vez y me quedé tranquilo, me empujó otra y también me quedé tranquilo y a la tercera vez le dije chamo no me rempujes, él se vino para adelante y le entregó el vaso que tenía en al mano a un chamo y me cayeron a golpes Maybe, su hermano y cabeza, cabeza me dio con una botella en la cabeza y Sali mareao y no me acuerdo cuando Sali de allí, después los tres me perseguían yo tiré la botella y no se si le di y por eso me acusan y el señor que llaman chanche me siguió con un revolver, la pistola si tiene balas me mata porque yo Escuchaba cuando hacía clic, clic, un amigo de estudios me escondió en su casa sino me hubieran matado, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “ Solicito al tribunal acuerde la practica de informe social y le solicito a la representación fiscal que promueva la conciliación entre las partes, de conformidad con el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre y cuando de la investigación se desprenda que existen suficientes elementos de convicción para determinar que mi representado participó en los hechos que se le han imputado el día de hoy, es todo” Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano PABLO CESAR CABEZA GARCÍA quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 25-12-2005 en la calle Bolívar al frente de la Tasca Bolívar de la población de Mariguitar; manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al adolescente de autos, como el autor de las lesiones que sufriera; la cual aunada a la declaración del adolescente permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente el adolescente de autos participó en el mismo. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se acuerde realizar al adolescente de autos la práctica de informe social, este tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia se acuerda librar los oficios respectivos y se hace del conocimiento al adolescente de autos para que acuda a realizarse la evaluación indicada. En cuanto a la solicitud de la defensa referida a que se promueva preacuerdo entre las partes este tribunal insta al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que promueva el mismo, toda vez que el mismo es procedente por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente , quien es venezolano, nacido en Cumaná el 01-10-1989, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19237992, soltero, hijo de Roberto Díaz y Jacqueline Rondón, soltero, residenciado en Mariguitar, sector Campamento, calle 3, casa numero 13, cerca del Restaurant El Vallenato, Municipio Bolivar, Estado Sucre, por su presunta participación en uno de los delitos contra las personas en perjuicio de RAFAEL JOSÉ CABEZA GARCÍA, a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 9:45 AM.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


EL IMPUTADO
ROBERT DÍAZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. BEATRIZ PLÁNEZ


REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE
JACQUILINE RONDÓN

ALGUACIL