REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000069
ASUNTO : RP01-D-2005-000069


Realizada en el día de hoy, catorce de febrero del 2006, Audiencia Preliminar, en la causa N° RP01-D-2005-000069, seguida al adolescente , por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de LUIS GERALDO YENDEZ, Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 03-11-2005 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en testimonios de testigos, funcionarios y expertos, así como las evidencias materiales; en relación a las pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, se admiten todas, excepto el documento identificado con el N° 8, relacionado con la factura 0078 de fecha 23-03-2003, cursante al folio N° 2 de las actas procesales, por cuanto conforme a lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este documento no puede ser incorporada por su lectura en el juicio, y de admitirla se contravendría el presupuesto legal y en consecuencia el debido proceso, específicamente a los principios de inmediación y contradicción, acogiendo en tal sentido el petitorio de la defensa en su exposición oral; Igualmente se admite la calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. Se declara Sin Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se decrete la medida cautelar de prisión preventiva al adolescente , conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto, a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; pues si bien es cierto este Tribunal ha acogido la calificación jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Público, el delito imputado ameritan como sanción la Privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, no es menos cierto que el adolescente de autos ha cumplido con las medidas impuestas por este Tribunal y ha comparecido a los llamados del mismo; en este sentido se declara Con lugar lo solicitado por la defensa de que no se acuerde medida cautelar de Privación de libertad y se acuerda mantener las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, impuestas por este Tribunal en fecha 29-03-2005. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.344.931, hijo de Nancy Josefina Rodríguez, domiciliado en Mariguitar Sector Villa Del Río, Estado Sucre; y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículo 459, Código Penal venezolano, en perjuicio de LUIS GERALDO YENDEZ ANDRADE, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Así se decide. (Terminó 1:00 DE LA TARDE)
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL FISCAL SEXTO,
ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. MILDRED GUERRA
EL ACUSADO
RAMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
LA REPRESENTANTE LEGAL
NANCY JOSEFINA RODRÍGUEZ
EL ALGUACIL
ELFO BASTARDO
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARY ROSALES.