REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000033
ASUNTO : RP01-D-2006-000033

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, donde el fiscal solicitó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y la defensa también, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico en todo y cada unas de sus partes la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 582 literales B y C, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, natural de Cumaná, , nacido en fecha 15-10-88, titular de la cédula de identidad N° 18.905.225, residenciado en el Sector Santa Inés del barrio Miramar de casa N° 46, hijo de Heisy Trujillo y sin número, de esta ciudad, presentada en el día de hoy, la cual riela a los folios 23 y 24 de las actuaciones, expuso los elementos de hecho en los siguientes términos: Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, quién fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Sucre, en fecha 08-02-2006, en la cancha deportiva del Barrio Miramar de esta ciudad cuando los citados funcionarios se encontraban en labores de patrullaje y observaron a dos ciudadanos en aptitud sospechosa, procedieron a hacerle una requisa corporal amparados en los artículos 205 y 206 del Código orgánico Procesal penal, logrando hallarle al adolescente de autos oculto en su mano izquierda un envoltorio plástico de color verde y azul contentivo en su interior de presunta droga denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de gramos CON 159 miligramos , así mismo expuso los elementos de derecho en que fundamento su solicitud y precalifico los hechos como posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo de la 34 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo solicito al tribunal se pronuncie si están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 ejusdem, en cuanto a la aprehensión flagrante y que la causa se continué por el procedimiento ordinario, por lo que solicito se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 582, Literal B y C de la L.O.P.N.A.
ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
Se le impone al imputado de sus derechos y garantías legales consagrados en los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, sin coacción o apremio e informándole que la declaración es un medio para su defensa e impuestos de los hechos que sustenta la Representación Fiscal, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, querer declarar y expuso“Que me lo que agarraron no es mío, era del otro y nos encontraron a los dos y nos trajeron, porque tenía uno en la mano y otro en la cartera, y cuando vio que venía la policía el boto el que tenía en la mano, y como estábamos allí nos agarraron a los dos. Seguidamente la juez le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pregunto al adolescente: ¿Diga Usted si consume Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas? R) Si, consumo Marihuana. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Mildred Guerra, quien expone: Revisadas las actuaciones presentadas en el día de hoy, por el fiscal Sexto del Ministerio Público, la defensa observa que no existe las actas procesales del resultado de la experticia de la presunta droga incautada al adolescente, el cual va indicar el tipo de droga ciertamente incautada y el peso de la misma, ahora bien que la aprehensión se realizo de acuerdo al folio 2 del día 08-02-06, y han transcurrido mas de 24 horas de su aprehensión, solicito libertad sin restricción porque se ha violado el dispositivo legal del artículo 559 de LOPNA, Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Vista la solicitud fiscal de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y de libertad sin restricciones hecha por la defensa y revisadas las actuaciones policiales, se observa que efectivamente no existe resultas de la experticia correspondiente que se debe realizar a la sustancia incautada presuntamente al adolescente para determinar que tipo de sustancia se trata, aunado al hecho que no hubo testigos del procedimiento de aprehensión y se está presentando al adolescente ante el juez de control competente fuera del lapso previsto en la norma que es de 24 horas después de la aprehensión. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a los fines de reestablecer el derecho a la libertad individual que le ha sido conculcado y que se encuentra establecido en el artículo 44 de la Constitución Nacional concatenado con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA LIBERTAD al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, natural de Cumaná, , nacido en fecha 15-10-88, titular de la cédula de identidad N° 18.905.225, residenciado en el Sector Santa Inés, Calle Principal, del Barrio Miramar, casa N° 46, hijo de Heisy Trujillo, de esta ciudad, estudia 2do. año en el Liceo Ramo Sucre, por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Quedando resueltas de esta manera, las peticiones de las partes realizadas en esta audiencia. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de autos. Con la lectura de la presente acta las partes quedan notificadas de la presente decisión, dictada en audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase a la Fiscalía solicitante las presentes actuaciones en su oportunidad legal. Así se decide en Cumaná, a los nueve días del mes de febrero de 2006.
La Juez Segundo de Control,

ABG. YOMARI FIGUERAS


La Secretaria de Guardia,

ABG. KAREN VILLAMIZAR