REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL.
Carúpano, 1 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2001-000044
ASUNTO: RJ11-S-2001-000044


Visto el escrito presentado por Dra. Lovelia Marcano Muñoz, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal, que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del código orgánico procesal penal se desestime la denuncia interpuesta por el ciudadano Eleazar José Martínez Aguilera por ante ese despacho contra la Compañía Fundes y el ciudadano Luis De Yans , en virtud de que los hechos relatados en la misma son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
En su denuncia el ciudadano Eleazar José Martínez Aguilera, manifiesta que comparece a denunciar a la Compañía Fundes y al ciudadano Luis De Yans, por mantenerlo en zozobra, ya que varias veces le habían trancado la vía para quitarle un camión que le fuera financiado y adjudicado por la referida compañía.
Del texto de esta denuncia, efectivamente, tal y como lo señala la Fiscal en su escrito, sólo puede evidenciarse un hecho relativo a la perturbación del derecho de uso y disfrute de un bien mueble, que en el presente caso sería el referido camión, lo cual solo sería enjuiciable a instancia de parte agraviada, por lo que resulta procedente, a juicio de quien decide, la desestimación de la denuncia solicitada por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta la desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano Eleazar José Martínez Aguilera contra la Compañía Fundes y el ciudadano Luis De Yans por ser enjuiciables a instancia de parte agraviada los hechos denunciados, todo de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 301 del código orgánico procesal pena. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones de manera inmediata a la Fiscalía Primera del ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo previsto en el artículo 302 del código orgánico procesal penal.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luis Mariano Marsella.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.