REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000878
ASUNTO: RP11-P-2006-000878
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación del imputado en la que el fiscal del Ministerio Publico solicita la privación judicial del imputa José Luis Rodrigue Rodríguez el delito de Hurto calificado en grado de Frustración previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del todos del Código Penal del Código Penal, en perjuicio de Isabel Yadira Gómez Hernández y visto que en el desarrollo de la audiencia el referido imputado y la victima ante señalada convinieron y materializaron acuerdo reparatorio por un monto de Un Millón Ochocientos mil bolívares (Bs.1.800.000), luego de lo cual la defensa solicito el sobreseimiento de la causa. Este Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
El articulo 40 de Código Procesal Penal Establece lo siguiente: “El Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdo preparatorios entre el imputado y la victima, cuando: 1.- El hecho Punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponible de carácter patrimonial;… a tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo haya prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimientos de sus derechos…”, en el caso de autos evidentemente estamos en presencia de un hecho punible que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial como los es el delito de hurto calificado en grado de frustración, delito incluido en el capitulo sobre los delitos contra la propiedad, además consta y pudo ser apreciado por el tribunal que la victima y el imputado lo hicieron de manera espontánea y libre de toda coacción y habiéndose materializado la reparación ofrecida ante este tribunal: PRIMERO: aprueba el acuerdo reparatorio convenido entre la victima Isabel Yadira Gómez Hernández y el imputado José Luis Rodríguez Rodríguez. SEGUNDO: declara extinguida la acción penal seguida en contra del ciudadano José Luis Rodríguez de de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el subsecuente sobreseimiento de la causa.
DISPOSITIVA
Por todo los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano José Luis Rodríguez Rodríguez, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 31-10-86, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.282, de oficio Estudiante, soltero, hijo de Luis José Villarroél y Nelys Rodríguez y domiciliado en el caserío la Llanada de Guiria, a dos casa de la escuela, casa sin frisar, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 3 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte, todos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Isabel Yadira Gómez Hernández, por haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, todo de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 6° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas. Librese boleta de libertad con oficio a la comandancia de policía, devuélvase la actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico y remítanse copia certificada de las presentes actuaciones al tribunal de ejecución en su oportunidad legal. Cúmplase
El Juez Primero de Control
Abg. Luis Mariano Marsella
El secretario
Abg. Jesús García