REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 6 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005614
ASUNTO: RP11-P-2005-005614

Visto el escrito interpuesto por la fiscal segunda del Ministerio Público Abg. Cristina Mijares mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra el Ciudadano Jesús Bárcenas por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el artículo 415 del Código penal en perjuicio de Douglas Alberto Campos, ello en virtud de que de la investigación no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que hagan posible el enjuiciamiento del mismo; Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículos 323 del código orgánico procesal penal, en virtud de que por la naturaleza del delito imputado y lo argumentos fiscales sería innecesario la realización de la misma, pasa a dictar su decisión en los términos siguientes:
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
De la revisión de la presente causa se desprende que la investigación se inició en fecha 18 de Junio del año 2001, sin embargo se observa que tal y como señala la fiscal en su escrito, no consta el reconocimiento médico forense practicado sobre la presunta victima, por lo que se estima que, siendo dicho reconocimiento el único elemento que permitiría sustentar la presente causa y en virtud del tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos resulta imposible incorporar otro elemento que permita el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual se estima procedente lo solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jesús Bárcenas , funcionario adscrito a la región policial N° 3 del Instituto autónomo de Policia del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves previsto en el artículo 413 del Código penal en perjuicio de Juan Bautista González Lárez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Librense las notificaciones respectivas y remítase la presente causa a la fase de Ejecución en su debida oportunidad.
El Juez Primero de Control

Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías