REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en Funciones de Ejecución 01
Carúpano, 13 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-006137
ASUNTO: RP11-S-2004-006137


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Revisado como ha sido presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre del año 2005 por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al ciudadano FRANCISCO ELIGIO YANEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 10-10-1966 y titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.235 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual en Niños, previsto y sancionado en el Artículo 259, en relación con el agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado FRANCISCO ELIGIO YANEZ , fue detenido el día 16-12-2004, hasta el día 17-12-2004, es decir que solo estuvo detenido Un (01) día, faltándole por cumplir el resto de la pena, es decir Un (01) Año, Tres (03) Meses, Veintinueve (29) Días y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 13-03-2006 a las 02:30 P. M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria.
Abg. Mariangel Guerra