REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante de en Funciones de Ejecución 02
Carúpano, 2 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000003
ASUNTO: RL11-P-2001-000003


AUTO DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL

Celebrada como ha sido en el día de hoy la presente Audiencia Especial y oída la opinión favorable de las Delegadas de Prueba, Licenciadas Omaira Cuece de Tabata y Lerida Pérez de Amundaraim, de la Defensora Pública Abg. Annia Núñez y del Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Medidas Abg. Manuel Cano Pérez y como quiera que se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para cumplir las exigencias requerida y necesarias señaladas en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir entre ellos el estudio Psico-Social elaborado por el Equipo Multidisciplinario del Cetro de Tratamiento Comunitario “Miguel Urbaneja”, quienes hace un estudio profundo y muy analítico de la situación del penado desde el punto de vista Social, laboral de educación, a demás hacen un estudio de las relaciones Interpersonales, así como el análisis de su conducta y personalidad, la disciplina y la adaptación al régimen, trae esto como consecuencia un resultado positiva dado que el estudio es totalmente FAVORABLE, suficientemente válido para este Tribunal le conceda la formula alternativa de cumplimiento de pena tal como lo es el Beneficio de Libertad Condicional al ciudadano Wilfredo José González plenamente identificado en actas procesales.
Analizada nuevamente las actas procesales se desprende que las circunstancias y concurrencia de los Artículos 493 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal se ponen de manifiesto, puesto que a los efectos se desprende del último computo realizado que el penado cumplió con la pena necesaria para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional y como quiera que el mismo no ha cometido algún otro delito y en lo que respecta al pronostico del examen psico social, es evidente que es favorable, a demás tiene buena conducta, tal como consta de las resultas emanadas según informe Evolutivo de fecha 02/09/05 y de lo manifestado en esta sala de audiencias por las Delegadas de Prueba del Centro Comunitario “Dr. Diego Bautista Urbaneja” y a los efectos se ponen de manifiesto las exigencias de la norma adjetiva penal y por ende que se acuerda el Beneficio de Libertad Condicional al penado Wilfredo José González, quien es Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.730.366,así se decide.

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, procede a señalar inmediatamente unas series de condiciones de índole obligatorio que a los efectos del Beneficio de Libertad Condicional debe cumplir el ciudadano Wilfredo José González, y ellos son:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal asignado para la presentación sin el consentimiento del Juez ó en su defecto del Delegado de Prueba.

2.- Debe de presentarse cada ocho días por ante la Unidad Técnica de Apoyo la cual será asignada en el momento de la imposición, y el Tribunal a controlar el régimen.

3.- No consumir Sustancias Alcohólicas y otras sustancias de índole psicotrópicas.

4.- No verse involucrado ó en su defecto cometer delitos algunos.

5.- No concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas

6.- Debe dedicarse alguna actividad que para los efectos sea efectiva y beneficios para así reintegrase a la sociedad.

7.- El incumplimiento de algunas de las condiciones antes señaladas será objeto de la revocatoria del beneficio aquí de conformidad con lo que establece el Artículo 512 del Código Orgánico procesal penal aquí concedido.

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Itinerante de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Wilfredo José Gómez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 13.730.366, de profesión u oficio indefinida todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 501, del Código Orgánico Procesal penal, dado que están llenos los extremos exigido en dicha norma. En consecuencia se fija la audiencia de Imposición para el 06 de Febrero del 2006 a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la decisión. Líbrese boleta de Pre-libertad y copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de que dé cumplimiento con el contenido de dicha decisión, notifíquese a las partes y líbrense los respectivos oficios.
La Juez Itinerante de Ejecución.
Abog. Jennys Mata Hidalgo

El Secretario.
Abg. Jesús E García.