REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000317
ASUNTO: RP11-P-2004-000317



AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA



Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el Órgano de Policía Judicial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, tal como lo es el delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y psicotrópicas, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable el imputado EDMANUEL EDUARDO VILLALBA UGAS, plenamente identificado en actas procesales, y quien fuera privado de libertad el día 24 de Septiembre del año 2.004, y puesto en libertad por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, el día 25 del mismo mes y año, posteriormente se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes efectuándose como consecuencia de ello la audiencia preliminar con presencia de todas y cada una de las partes, siendo condenado al efecto a cumplir la pena de Dos (2) Años de prisión previa admisión de los hechos.
A tal efecto procedió el Tribunal Quinto de Control a remitir el presente asunto penal a la fase de Ejecución recibiéndose como consecuencia de ello y a los fines de su ejecución lo cual este Tribunal segundo de Ejecución ejecutó la Sentencia Condenatoria y debidamente firme, expresando en el cumplimiento de una de las formulas Alternativa de cumplimiento de penas tal como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, notificándose a las partes a los fines de provee sobre los requisitos para el otorgamiento de tal beneficio.

Ciertamente se recibe en este Tribunal Segundo de Ejecución las Resultas del examen Psico-Social practicado en la persona del ciudadano EMMANUEL EDUARDO VILLALBA UGAS, plenamente identificado en actas procesales realizado por el personal adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad observándose que efectivamente el mismo arrojo u resultado favorable así mismo realiza este Tribunal la revisión minuciosa y exhaustiva del resto de las actas procesales lo cual verificó como consecuencia que de igual forma consta los antecedentes Penales emanado de la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de lo que se desprende que el ciudadano Emmanuel E Villalba U, no registra Antecedentes Penales ni correccionales siendo esto favorable para el referido y mencionado ciudadano hago uso de la formula de Cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Ahora bien, si analizamos las exigencia de la norma en su artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal del mismo se desprende unas series de requisitos para la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, entere ellos, que el penado no sea reincidente según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia, que la perna impuesta no excede de Cinco (5) Años, que presente una Oferta de Trabajo, y que no haya en su contra admitido acusación o que no se le haya revocado alguna de las formula de cumplimiento de pena, estos requisitos deben ser concurrentes, Ahora bien, si observamos las actas procesales que conforma dicho asunto el referido ciudadano cumple las exigencia preestablecido en la norma adjetiva penal, excepto la Oferta de Trabajo, considerando este Tribunal que el ciudadano Emmanuel E Villalba Ugas, es estudiante regular y que el mismo en entrevista a manifestado a este Despacho la necesidad de continuar sus estudio ya que la educación como tal además de ser un derecho es un deber social fundamental de carácter obligatorio donde El Estado la asumirá y la garantizará, en tal sentido es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución en razón de este Derecho y deber considera en sustituir la Oferta de Trabajo por una constancia de estudio la cual cursa en autos, ya que la actividad que realice el ciudadano Emmanuel Villalba U, es el Estudio, sin embargo este Tribunal procede a señalar unas series de consideraciones que deben ser de estricto cumplimiento y que a continuación este Tribunal pasa ha señalarla.


1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas y del Tribunal.

2.- No incurrir en nuevos delitos.-

3.- Observar una Conducta intachable.-

4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-

5.- Presentarse cada Veintiún (21) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad así como por este Tribunal.

6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-
7.- El incumplimiento de alguna de la condiciones antes señaladas será objeto de la revocatoria del beneficio en cuestión todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal penal.


Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA , el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano EMMANUEL EDUARDO VILLALBA UGAS quien es mayor de edad, Venezolano, de Profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N ° 18.214.939, por el lapso de Un (1) Año Once (11) Meses y veintiocho (28) días, en presentación cada Veintiún (21) días, dado que están llenos los extremos exigidos en el Artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal, en consecuencia notifíquese a las partes para el día Viernes 24 de Febrero del año 2.006 a las 11:00 de la mañana a objeto de imponerlo del beneficio y de las condiciones establecida en el mismo librase oficio y comunicaciones.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
El Secretario
Abg. Jesús E García