REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente

Carúpano, 01 de Febrero de 2006
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000024
ASUNTO: RP11-D-2006-000024


Auto de calificación de Aprehensión en flagrancia y
acordando con lugar medida cautelar

Realizada la audiencia para oír al adolescente: omissis, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia María Ruiz en su carácter de Fiscal Sexta (Aux) del Ministerio Público solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene el procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, el cual no merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora pública (E) Abg. Rosa Yajaira Moya , quien se adhirió a la solicitud fiscal.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de del delito de Porte Ilícito de Arma, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 31/01/06, en perjuicio de la colectividad.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son:
1) Acta policial de fecha 31/01/06 suscrita por la funcionaria: Martha Ballenilla mediante la cual expone la manera en que avistaron al adolescente imputado portando un arma en su mano derecha, dándosele la voz de alto y se le solicitó que mostraba lo que cargaba oculto entre sus ropas, y éste procedió a dejar en el piso un arma de fabricación rudimentaria y un cartucho 12 mm.
2) Acta de entrevista realizada a la ciudadana Luisa Antonia Campos, en la que manifiesta haber observado a varios sujetos que portaban armas, reconocimiento N° 036 de fecha 31/01/06 realizado a un arma de fabricación casera y a un cartucho de escopeta calibre 12 mm sin percutir suscrito por los funcionarios Ignacio Indriago y Danny Reyes.
3) Inspección ocular N° 183 de fecha 31/01/06 realizada al lugar del suceso suscrito por los funcionarios Fermin Millan y Danny Reyes.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido teniendo en su poder un chopo y un cartucho 12 mm..
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la calificación de Aprehensión en flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto faltan actuaciones que realizar en el presente proceso.
b) con lugar la solicitud de medida cautelar solicitada por la vindicta pública y a la cual se adhirió la defensa, por lo que el adolescente omissis, deberá presentarse por el Juzgado de Municipio de ésta ciudad, cada 15 días por el lapso de 05 meses.
c) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Libertad y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Bermúdez informándosele de la comisión ordenada. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Marisandra Milano