Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Adolescentes

Carúpano, 21 de Febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000040
ASUNTO: RP11-D-2006-000040


AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír al adolescente: OMISSIS, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal decrete Medida Cautelar de conformidad con el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de Dalis Simeón Mata Brito y la defensora Abg. Lisbeth Marcano, quien solicito libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertadl.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el delito de Hurto Agravado, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 20/02/06.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de Policial de fecha 20-02-2006, suscrita por los efectivos Rufino Hernández y el Guardia Nacional Roberson Medina, en la que refieren que el joven imputado los llevó una vez que lo detuvieron al lugar donde se encontraban los animales presuntamente hurtados en la parte trasera de la casa, encontrando una yegua y un potrillo, pero no encontraron los 3 cochinos que presuntamente también fueron hurtados. Denuncia de la victima Dalis Simeón Mata de fecha 20-02-2006. Acta de depósitos de los animales en el Fundo La Esperanza, encontrándose configurado la tipificación del delito de hurto agravado, ya que el mismo se cometió en animales que estaban en establos, y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. .
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de medida Cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente: OMISSIS, antes identificado, deberá presentarse por ante el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre, cada QUINCE DIAS por el lapso de 6 meses, todo de conformidad con lo previsto en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, . Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad. Librese Oficio al Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02: (S)

Abg. Maria Vásquez Farias LA SECRETARIA
Abg. Mildred De Simone