CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCION DEL ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000001
ASUNTO: RV11-S-2003-000001

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy 15 de Febrero de 2006, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Félix Benítez Millán, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Sancionado OMISSIS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado, OMISSIS, con su representante Legal Maria Aguilera, la Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, Seguidamente se el juez impone al Sancionado del articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente quien dijo ser y llamarse tal y como quedo escrito OMISSIS quien expuso: las causa por las que falte a mis presentaciones fue por el trabajo, ya que he realizado operativos de cedulación dentro y fuera de Carúpano lo que me imposibilito estar aquí esos días, a partir de hoy me comprometo a cumplir mis medidas tal y como me las han impuesto. Es todo. Seguidamente el juez le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Escuchada la excusa dadas por mi representado a su incumplimiento, solicito a este Tribunal que le sea ratificada la mediada de imposición de regla de conducta por el lapso que le falta por cumplir y así mismo consigno copias de reconocimiento para que sean consignadas a las causa con sus originales a efectos vivendi, copias de reconocimiento y credenciales de labor que realiza en el proceso de cedulación a nivel nacional , por ultimo solicito se me expida copias simple de la presente acta,. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: oído los alegatos presentado por el sancionado en los cuales señala los motivos por los cuáles no hizo su presentación en tres (3) oportunidades así como lo manifestado por la Defensa Publica esta representación del Mintesrio Publico se adhiere a la solicitud de esta ultima y solicito se me expida copia simple de la presenta audiencia. Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: cumplida como ha sido las formalidades legales para la celebración de esta acto, oído lo expuesto por el sancionado así como la solicitud a que hace su defensora publica y a la cual se adhiere la representante del Ministerio Publico de lo expuesto por el sancionado considera este Tribunal que son razones suficientemente justificadas respecto a la incomparecencia en los meses de Octubre, Diciembre de 2005 y Enero del presente año 2006 y dado que consta se evidencia en el presente asunto las constancias de la labor que el sancionado realiza así como los reconocimientos consignados en esta audiencia y en virtud que aun le falta por cumplir un (01) mes y diez (10) días de la medida impuesta lo procedente es RATIFICAR el cumplimiento de la las medida de imposición de reglas de conductas por el periodo indicado que vence el 26-03-06, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en uso de la atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda ratificar la medida de imposición de regla de conducta que actualmente cumple el sancionado OMISSIS suficientemente identificado en el presente acto, todo de conformidad con el Literal E del Articulo 647 de la ley Especial. Es todo termino se leyó y conformen firman.
El Juez de Ejecución La Defensora Pública
Abg. Lisbeth Marcano
Abg. Sergio Sánchez Díaz.


El Fiscal Sexto del Ministerio Público. El Sancionado

Abg. Moraima Goyo


La Representante del Sancionado


El Secretario de Sala. Los Alguaciles.
Abg. Félix Benítez Millán