Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 22 de Febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-S-2003-000003
ASUNTO: RV11-S-2003-000003

Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al sancionado, Omissis, y constatado que ciertamente el prenombrado sancionado dio cumplimiento a la medida de Amonestación, impuesta en Audiencia celebrada el día 13 de Enero de 2006, tal como se evidencia del auto de Ejecución dictado en fecha 21-12-2005, . Ahora bien por cuanto se observa que la medida de Amonestación, comporta una recriminación verbal, por parte del Juez, la cual se hizo efectiva durante el acto de Imposición y dado que no existe ninguna otra obligación por parte del sancionado, respecto de este proceso, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es cesar dicha medida. En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda Decretar la Cesación de la medida de Amonestación, impuesta al sancionado Ciudadano Omissis, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h”, en concordancia con lo previsto en el artículo 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se ordena su remisión por legajo al archivo central para su guarda y custodia. Y su posterior envío al archivo judicial Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abg. Sergio Sánchez Díaz








La secretaria

Abg. María Mercedes Pereira