REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Por recibido el presente expediente bajo el N° 013-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos MARISELA MODESTA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.854, domiciliada en la Calle Arias, casa N° 34, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-13.630.021, de oficio comerciante y domiciliado en la Urbanización La Rosa, Vereda 3, casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, el cual es el padre de mi hijo, venezolano, de cinco (5) años de edad, y el mismo no cumple con la obligaciones alimentarias, en vista de la solicitud, procedimos hacer comparecer al ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, y en fecha dos (2) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), el mismo se comprometió mediante acta a suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, para cubrir el suministro de su hijo, aparte cubriré los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y los deportes requeridos por el niño y en la época decembrina le daré un bono navideño que cubra los gastos de dicho período, igualmente, de inmediato la madre del niño, antes identificado, toma la palabra y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre.-.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) corresponde al 32,09% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








Exp. N° 501-06
LBC/leída.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Por recibido el presente expediente bajo el N° 013-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos MARISELA MODESTA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.854, domiciliada en la Calle Arias, casa N° 34, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-13.630.021, de oficio comerciante y domiciliado en la Urbanización La Rosa, Vereda 3, casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, el cual es el padre de mi hijo, venezolano, de cinco (5) años de edad, y el mismo no cumple con la obligaciones alimentarias, en vista de la solicitud, procedimos hacer comparecer al ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, y en fecha dos (2) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), el mismo se comprometió mediante acta a suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, para cubrir el suministro de su hijo, aparte cubriré los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y los deportes requeridos por el niño y en la época decembrina le daré un bono navideño que cubra los gastos de dicho período, igualmente, de inmediato la madre del niño, antes identificado, toma la palabra y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre.-.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) corresponde al 32,09% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








Exp. N° 501-06
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Por recibido el presente expediente bajo el N° 013-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos MARISELA MODESTA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.854, domiciliada en la Calle Arias, casa N° 34, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-13.630.021, de oficio comerciante y domiciliado en la Urbanización La Rosa, Vereda 3, casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, el cual es el padre de mi hijo, venezolano, de cinco (5) años de edad, y el mismo no cumple con la obligaciones alimentarias, en vista de la solicitud, procedimos hacer comparecer al ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, y en fecha dos (2) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), el mismo se comprometió mediante acta a suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, para cubrir el suministro de su hijo, aparte cubriré los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y los deportes requeridos por el niño y en la época decembrina le daré un bono navideño que cubra los gastos de dicho período, igualmente, de inmediato la madre del niño, antes identificado, toma la palabra y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre.-.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) corresponde al 32,09% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








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Por recibido el presente expediente bajo el N° 013-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos MARISELA MODESTA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.854, domiciliada en la Calle Arias, casa N° 34, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-13.630.021, de oficio comerciante y domiciliado en la Urbanización La Rosa, Vereda 3, casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, el cual es el padre de mi hijo, venezolano, de cinco (5) años de edad, y el mismo no cumple con la obligaciones alimentarias, en vista de la solicitud, procedimos hacer comparecer al ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, y en fecha dos (2) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), el mismo se comprometió mediante acta a suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, para cubrir el suministro de su hijo, aparte cubriré los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y los deportes requeridos por el niño y en la época decembrina le daré un bono navideño que cubra los gastos de dicho período, igualmente, de inmediato la madre del niño, antes identificado, toma la palabra y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre.-.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) corresponde al 32,09% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








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Por recibido el presente expediente bajo el N° 013-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos MARISELA MODESTA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.854, domiciliada en la Calle Arias, casa N° 34, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-13.630.021, de oficio comerciante y domiciliado en la Urbanización La Rosa, Vereda 3, casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, el cual es el padre de mi hijo, venezolano, de cinco (5) años de edad, y el mismo no cumple con la obligaciones alimentarias, en vista de la solicitud, procedimos hacer comparecer al ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, y en fecha dos (2) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), el mismo se comprometió mediante acta a suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, para cubrir el suministro de su hijo, aparte cubriré los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y los deportes requeridos por el niño y en la época decembrina le daré un bono navideño que cubra los gastos de dicho período, igualmente, de inmediato la madre del niño, antes identificado, toma la palabra y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre.-.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) corresponde al 32,09% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








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Por recibido el presente expediente bajo el N° 013-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos MARISELA MODESTA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.854, domiciliada en la Calle Arias, casa N° 34, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-13.630.021, de oficio comerciante y domiciliado en la Urbanización La Rosa, Vereda 3, casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, el cual es el padre de mi hijo, venezolano, de cinco (5) años de edad, y el mismo no cumple con la obligaciones alimentarias, en vista de la solicitud, procedimos hacer comparecer al ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, y en fecha dos (2) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), el mismo se comprometió mediante acta a suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, para cubrir el suministro de su hijo, aparte cubriré los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y los deportes requeridos por el niño y en la época decembrina le daré un bono navideño que cubra los gastos de dicho período, igualmente, de inmediato la madre del niño, antes identificado, toma la palabra y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre.-.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) corresponde al 32,09% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








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DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.



Por recibido el presente expediente bajo el N° 013-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos MARISELA MODESTA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.854, domiciliada en la Calle Arias, casa N° 34, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-13.630.021, de oficio comerciante y domiciliado en la Urbanización La Rosa, Vereda 3, casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, el cual es el padre de mi hijo, venezolano, de cinco (5) años de edad, y el mismo no cumple con la obligaciones alimentarias, en vista de la solicitud, procedimos hacer comparecer al ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, y en fecha dos (2) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), el mismo se comprometió mediante acta a suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, para cubrir el suministro de su hijo, aparte cubriré los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y los deportes requeridos por el niño y en la época decembrina le daré un bono navideño que cubra los gastos de dicho período, igualmente, de inmediato la madre del niño, antes identificado, toma la palabra y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre.-.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) corresponde al 32,09% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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Por recibido el presente expediente bajo el N° 013-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos MARISELA MODESTA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.854, domiciliada en la Calle Arias, casa N° 34, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-13.630.021, de oficio comerciante y domiciliado en la Urbanización La Rosa, Vereda 3, casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, el cual es el padre de mi hijo, venezolano, de cinco (5) años de edad, y el mismo no cumple con la obligaciones alimentarias, en vista de la solicitud, procedimos hacer comparecer al ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, y en fecha dos (2) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), el mismo se comprometió mediante acta a suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, para cubrir el suministro de su hijo, aparte cubriré los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y los deportes requeridos por el niño y en la época decembrina le daré un bono navideño que cubra los gastos de dicho período, igualmente, de inmediato la madre del niño, antes identificado, toma la palabra y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre.-.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) corresponde al 32,09% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
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Por recibido el presente expediente bajo el N° 013-06, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, Sede Cumanacoa, admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos MARISELA MODESTA RIVAS MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.703.854, domiciliada en la Calle Arias, casa N° 34, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandante, y el ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la Cédula de Identidad N° V-13.630.021, de oficio comerciante y domiciliado en la Urbanización La Rosa, Vereda 3, casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, parte demandada, el cual es el padre de mi hijo, venezolano, de cinco (5) años de edad, y el mismo no cumple con la obligaciones alimentarias, en vista de la solicitud, procedimos hacer comparecer al ciudadano FRANK REINALDO MARQUEZ LOPEZ, y en fecha dos (2) de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), el mismo se comprometió mediante acta a suministrar la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales, para cubrir el suministro de su hijo, aparte cubriré los gastos de vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicina, recreación y los deportes requeridos por el niño y en la época decembrina le daré un bono navideño que cubra los gastos de dicho período, igualmente, de inmediato la madre del niño, antes identificado, toma la palabra y manifiesta estar completamente de acuerdo en aceptar la propuesta realizada por el padre.-.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) corresponde al 32,09% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 405.000,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil..- Cierrese la presente Causa y Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,


Luis Beltrán Campos.
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