REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006).-

195º y 146º

Vista la diligencia de fecha seis (06) de febrero de dos mil seis (2006), mediante la cual los ciudadanos: VICENTE MARVAL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.339.642, de este domicilio, parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.112.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.295, y el ciudadano: ALEXYS JOSE LOSSADA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.952.336, parte demandada en la presente causa, asistido por el Abogado en Ejercicio IVAN MAGO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. 7.565.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.085, mediante la cual con el objeto de poner término a la presente causa, con fundamento en las previsiones contenidas en los Artículos 256 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, las partes, de común y amistoso acuerdo, mediante reciprocas concesiones (disponiendo el ciudadano Vicente Marval León, de los derechos que le han sido reconocidos, en el presente procedimiento), han decidido celebrar, como en efecto celebraron la presente TRANSACCION, que se regirá de acuerdo con las estipulaciones que a continuación se expresan: PRIMERO: El ciudadano: ALEXYS JOSE LOSSADA ACOSTA, antes identificado, en lugar de cancelar a la parte actora ciudadano: VICENTE MARVAL LEON, antes identificado, la cantidad reclamada en el libelo de demanda, cancelará a este única y exclusivamente la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,oo) a través del cheque de Gerencia No. 0596063573, de la entidad bancaria Fondo Común, a nombre del demandante VICENTE MARVAL LEON. SEGUNDA: Que la cancelación de la referida cantidad será efectuada en un solo pago, al momento de la firma de la presente transacción. TERCERA: Que motivado a la presente transacción, no queda nada a deberle la parte demandada, ciudadano ALEXYS JOSE LOSSADA ACOSTA, al demandante VICENTE MARVAL LEON, ambas partes antes identificadas, ni por este, ni por ningún otro concepto. CUARTO: Solicitan la homologación y se oficie de manera inmediata, al Depositario Judicial, a los efectos de que proceda a realizar la entrega del bien embargado, al ciudadano ALEXYS JOSE LOSSADA ACOSTA, de manera inmediata, en perfectas condiciones, tal y como fue recibido por su persona. QUINTA: respetuosamente piden al Tribunal que se sirva impartir la homologación correspondiente a la presente transacción, con todos los pronunciamientos de Ley, y habiéndosele dado cuenta al Juez de la misma, se acuerda en conformidad. En consecuencia este Tribunal ordena librar oficio al DEPOSITARIO JUDICIAL Ciudadano: IGNACIO RIVERO CARRASQUERO, según consta en acta de Medida Preventiva de embargo inserta a los folios del veinte (20) al veinticinco (25) del Cuaderno de Medidas, de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil (2000), realizada por el Juzgado Ejecutor de Medidas De Los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmerón del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que proceda a la entrega inmediata, en perfectas condiciones, tal y como fue recibido por su persona del bien embargado identificado de la siguiente manera: VEHICULO: MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA SINCRONICO, COLOR: VERDE ANDINO, SERIAL DE CARROCERIA: AE1019828692, SERIAL DEL MOTOR: 4AM007818, PLACAS: RAC-37Z, TIPO: SEDAN, CUATRO (4) PUERTAS, DE CINCO (5) PUESTOS, USO: PARTICULAR, al ciudadano: ALEXYS JOSE LOSSADA ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V-10.952.336, parte demandada en el presente juicio. Líbrese oficio. Asimismo por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, este Juzgado De Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la homologación a la Transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROV.


NANCY BLANCO MATAMOROS

LA SECRETARIA


MARIA RODRIGUEZ







NBM/MR/ib.-
Exp. No. 99-2146.-