En el día de hoy, veinte (20) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en ejercicio Juan Carlos Arvelaez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.676, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadano: Victor Simón Medina Silva; y el auxiliar de Justicia; Victor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Calle Victoria de Carúpano, Estacionamiento “RMZ”; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; sobre un vehículo, Clase: Automóvil, tipo: Sedán, uso: Particular; Marca: Fiat, Modelo: Palio EDX 1.3 M, año: 2.000, color: verde, Placa: NAL-75T, serial de Carrocería: 9BD178321Y196502, Serial del Motor: 6074411.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión al ciudadano: William José Viña, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.287.727, quien manifiesta al Tribunal ser el encargado del Estacionamiento donde el Juzgado se encuentra constituido y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el Propietario del Estacionamiento o con el Abogado del mismo, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26, 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido como fue el lapso concedido y no habiendo impedimento para dar inicio al presente acto, el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora, antes identificada y expone: Solicito del tribunal proceda con la práctica de la medida decretada por el Juzgado Comitente, es todo.- Acto seguido el Tribunal declara Judicial y Preventivamente Secuestrado el vehículo anteriormente descrito y a los fines del avalúo del mismo se designa como Perito avaluador al ciudadano: Victor Julio Jiménez González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presto juramento de ley expone: El vehículo secuestrado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, dejando constancia de que el mismo tiene las siguientes anormalidades: vidrio trasero roto, choque en el guardafango izquierdo, puertas del copiloto y trasera izquierda, aire acondicionado sin funcionamiento, pintura en regular estado, cauchos y rines de aluminio en regular estado, dificultad para hacer los cambios de la caja de velocidades, falta el tapasol del lado del conductor, finca izquierda rota, platinas del techo de la barrillera desprendida; igualmente se comprobó que el motor aparentemente se encuentra en buen funcionamiento; signado con el serial de carrocería N° 9BD178321Y2196502, es todo.- En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, ya identificado y expone: En vista de que recibí el vehículo voluntariamente de manos del demandado y fue trasladado hasta el estacionamiento anteriormente identificado, consigno en este acto oficio N° 053-2006, dirigido al Comando de Sectores Operativos del Tránsito Terrestre de este Municipio, en vista de que no fue necesario entregarlo a su destino, es todo.- El Tribunal, a fin de dar cumplimiento por lo decretado por el Tribunal comitente hace entrega en calidad de Deposito del vehículo secuestrado preventivamente al ciudadano, abogado en ejercicio: Juan Carlos Arvelaez Martínez, ya identificado, quien actúa en este acto como apoderado judicial de la parte actora y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov. Dra. Yrma Figuera de Rivera (fdo) Ilegible. El notificado, (fdo) Ilegible. William José Viña.- La parte actora y Depositario Judicial, (fdo) ilegible. Abg. Juan C. Arvelaez M..- El Perito Avaluador, (fdo) ilegible. Victor J. Jiménez G.- El Secretario, Abg. Omar Quijada Zapata. (fdo) Ilegible.-