REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA SALA DE JUICIO


Vista la conciliación de fecha siete (07) de febrero del año dos mil seis (2006), efectuada ante este Tribunal entre los ciudadanos MANUEL ARCANJO DE JESÚS BARRETO y MARÍA ELENA BLONDELL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.885.046 y V-8.645.454 respectivamente, y de este domicilio y en la cual exponen lo siguiente:

“El ciudadano: MANUEL ARCANJO DE JESÚS BARRETO, ofreció como Obligación Alimentaria para su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales, más cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los estudios, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las medicinas, de Bono Vacacional, aportará en el mes de agosto la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000.00), y por concepto de Bono de fin de Año, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00), dinero este que continuará depositando en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela. De inmediato tomó el derecho de palabra la ciudadana MARÍA ELENA BLONDELL, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del AdolescenteL, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MANUEL ARCANJO DE JESÚS BARRETO y MARÍA ELENA BLONDELL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-14.885.046 y V-8.645.454 respectivamente, y de este domicilio , en su condición de padres de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Así se decide.- Asimismo se ordena el cierre y el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) día del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la federación.
El Juez Nº 1
Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria Temp.
Abg. KARINA LAYES


HOMOLOGACIÓN: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MARÍA ELENA BLONDELL y
MANUEL ARCANJO DE JESUS
Exp. Nº TP1-2306-05-05