REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO-SEDE CUMANA
Cumaná, 21 de Febrero del 2006
195° Y 146°
Vista la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: OLINDA DEL CARMEN RODRIGUEZ, DELIA RUIZ DE CORTEZ Y ERVIS JOSÉ NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.650.116, V- 2.926.926, y V- 11.984.051, ambos de este domicilio, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del solicitante ciudadano: OMAR JOSÉ BRITO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V- 3.873.783, asistido por la abogada en ejercicio MAIRETT MEDINA ZERPA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.567, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas, MARÍA EUGENIA BRITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I 17.957.097, JALBIN JOSÉ BRITO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, C.I 17.957.114, y de la niña Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y donde solicita declare a estas actuaciones bastante y suficientes para asegurarle sus derechos, en su condición de Hijos y cónyuge del Cujus ciudadana: JALBIN DEL VALLE GONZALEZ DE BRITO, como Únicos y Universales Herederos, este Tribunal atendiendo al contenido de la solicitud, recaudos anexos a la misma y a la declaración de los antes mencionados testigos, quienes están conteste en sus dichos en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, es por ello que este Tribunal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código del Procedimiento Civil y no habiéndose producido oposición alguna, dejando a salvo derechos de terceros. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su sala de juicio, bajo la decisión del juez N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes estas actuaciones para considerar al ciudadano OMAR JOSÉ BRITO TIRADO, titular de la cédula de identidad N° 3.873.783, en su condición viudo y a sus Hijas MARÍA EUGENIA BRITO GONZALEZ, JALBIN JOSÉ BRITO GONZALEZ y a Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentesus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana: JALBIN DEL VALLE GONZALEZ DE BRITO, quien era titular de la cédula de identidad N° 5.865.927, por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas constante de DOCE (12) folios útiles.-
EL JUEZ Nº 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.-



LA SECRETARIA

ABG. KARINA LAYES.-




CAUSA: SENTENCIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXP: TP1-657-06
JSSR/KL/Russellette.-