REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

Cumaná, 21 de febrero del 2006
195º y 145º.
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos BLADIMIR RODRIGUEZ Y KARINA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.637.924 Y 11.970.199, respectivamente domiciliados en la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, asistido por la abogada ELINOR BOADA RIVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.647, este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-

LA GUARDA: será ejercida por su madre ciudadana KARINA COVA.-

EL RÉGIMEN DE VISITAS: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en cuenta el bienestar del niño.-

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre del niño pasara mensualmente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (150.000,00) de pensión alimentaría.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los antes identificados cónyuges, ciudadanos BLADIMIR RODRIGUEZ Y KARINA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.637.924 Y 11.970.199, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público -
EL JUEZ N° 1 LA SECRETARIA

DR. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ ABG. KARINA LAYES


En esta misma se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



EXP: TP1-676-06
JSSR/KL/Russellette.-