REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
SALA DE JUICIO. SEDE- CUMANA


Cumaná, 06 de febrero de 2006
195° y 146°

Del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa del acta correspondiente al Segundo Acto Conciliatorio del presente juicio de Divorcio l85-Causal 2°, formulada por la ciudadana ELIZABETH JOSEFINA, contra el ciudadano LUIS JOSÉ PENS LEMUS, y por cuanto la parte actora no compareció al 2° acto conciliatorio, tal como lo establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el demandante debe comparecer personalmente al acto conciliatorio, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Sala N° 1, declara EXTINGUIDO el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se acuerda el archivo del expediente.-
El Juez N° 1

Abg. JESÚS SALVADOR SUCRE.-
La Secretaria Temp.

Abg. KARINA LAYES
Exp. TP1-2264-05
JSSR/luisa.-


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