REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANA
SALA DE JUICIO


Vista la conciliación celebrada ante este Tribunal en fecha primero (01) de febrero del año dos mil seis (2006) por los ciudadanos MARTHA CELIA SEGURA CARDOZO Y ALCIDES JOSE ZERPA RENOULT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.273.114 y 6.806.387, en el presente juicio de obligación alimentaría a favor de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestó: ofrezco por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) a razón de CIENTO VENTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 125.000,00), CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos médicos, medicinas, colegio, útiles escolares, por concepto de bono vacacional, la cantidad de CIEN MIL BOLVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de julio y la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por concepto de bonificación de fin de año. Intervino la ciudadana MARTHA CELIA SEGURA CARDOZO y manifestó: estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos, ambos solicitaron se aperture una cuenta bancaria a los fines de que se depositen las cantidades ofrecidas, solicitaron el cierre y archivo del expediente.-

Ante tales supuesto de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: MARTHA CELIA SEGURA CARDOZO Y ALCIDES JOSE ZERPA RENOULT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.273.114 y 6.806.387, en su condición de padres de los niños Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.- Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoande, siendo la persona autorizada para movilizarla la progenitora de los niños. Librese oficio. Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- Cúmplase.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los siete (07) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la federación.
El Juez Temporal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP
ABOG. KARINA LAYES

HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Partes: MARTHA CELIA SEGURA CARDOZO Y ALCIDES JOSE ZERPA RENOULT.-
Exp. Nº TP1-2363-05
NEIDA