REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Carúpano, 20 de Febrero de 2006
195° y 147°.-


Vista el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO TINEO LEIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.300, domiciliado en la Avenida Aeropuerto N° 01, de este Municipio Bermúdez, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, donde manifiesta que por ante este Tribunal, cursa expediente signado con el N° 6.131 por demanda de obligación alimentaria en su contra, donde se le descuenta hasta la presente fecha el 20% de todos sus ingresos mensuales ( sueldo, bonos, vacaciones, cesta ticket, fideicomiso, utilidades de fin de año prestaciones sociales) y demás beneficios salariales, a beneficio de su hija CATHERINE JOSE TINEO ORDOSGOITTI, de 16 años de edad y por cuanto el 14 de marzo del 2005, la mencionada contrajo matrimonio Civil, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que en copia certificada acompaña al presente escrito; es por lo que acude a su competente autoridad, para solicitar se deje sin efecto las retenciones antes descritas,. En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ordena suspender la medida de Embargo que pesa sobre el sueldo del ciudadano JOSE GREGORIO TINEO LEIVA, se ordena oficiar al organismo donde labora el obligado y se da por terminado el presente expediente, se ordena el cierre y el archivo del mismo. Así se decide.


ABG., AZUCENA MATA DE ZABALA.
JUEZA DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.-


ABOG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
SECRETARIA.
EXP: N° 6.131-