REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.463.-
DEMANDANTE: PEDRO PABLO GUZMAN
DEMANDADO: MARIA ISIDRA UGAS MATA
MOTIVO: DERECHO DE VISITA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

En fecha 13 de Enero de 2006, el ciudadano PEDRO PABLO GUZMAN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.388.756, domiciliado en la Calle La Florida, casa Nº 20, de Color Verde, frente a la Unidad Educativa Creación Guaca Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida representada legalmente por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud DE DERECHO DE VISITAS, contra la ciudadana MARIA ISIDRA UGAS MATA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.218.301, domiciliada en Barrio la Viña, final Calle Páez, casa Nº 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, favor de sus hijas FRANCIS ANDREINA Y GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS, aun y cuando el ciudadano antes mencionado ha cumplido cabalmente con sus obligaciones paternales. Comprobando que no está incurso en la situación de improcedencia de visitas previsto en el artìculo 389 Ejusdem. No obstante manifiesta someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor de FRANCIS ANDREINA Y GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS, y visitarla los fines de semanas alternados día del padre con su progenitor y el día de la madre con su mamá los cumpleaños alternados, navidad, año nuevo , carnavales, y semana santa alternados.-

La presente solicitud se admitió en fecha 18 de Enero del 2.006, y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de mediación entre las partes.-

Corre inserto al folio ocho (08) del expediente boleta de citación de la demandada consignado por el Alguacil del Tribunal, donde manifiesta que el ciudadana MARIA UGAS, la cual firmó en el lugar donde labora (Hospital General de Carùpano).-

En fecha 24 de Enero del 2006, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la contestación de la demanda, previo acto de Mediación entre las partes y compareció la demandante asistida de su abogada ELVIRA GOITIA, constante de dos (02) folios útiles.-

Abierto el juicio a pruebas de la parte demandada hizo uso de ese derecho y consignó las que consideraron pertinentes, se admitieron y agregaron las mismas y se fijo para el día 30 de Enero del dos mil cinco, para que la parte presente a los testigos a rendir su declaración.-

Siendo la oportunidad para la evacuación oral de las pruebas el Tribunal abr el acto y comparece la ciudadana MARIA ISIDRA UGAS, asistida de su abogada en ejercicio ELVIRA GOITIA, parte demandante presentó a los testigos a rendir sus declaraciones los ciudadanos FRANCIS MARVELIS BRAVO MARCANO, ROSA MARIA GONZALEZ RIVERA Y FRANCISCO ANTONIO UGAS MAZA,, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.884.177, 17.780.787 y 10.885.309, respectivamente, quienes previo juramento de ley manifestó no tener impedimento a declarar y respondió. Que si los conocen. Que en ningùn momento se lo han negado que todo lo contrario el ha solicitado ver a las niñas y se le ha permitido y las niñas han compartido con el.que si nos consta que las ha llamado para irla a buscar y las niñas se han quedado esperando. Que no me consta ya que cuando el ha solicitado salir con las niñas las llame y le dice que las va a buscar y no va y que nunca se le ha negado al padre que salga con sus hijas.-

En fecha 31 de Enero del 2.006, en virtud de la solicitud que hiciera la ciudadana MARIA ISIDRA UGAS, en el escrito de promoción de pruebas, de que la niña GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS, fuera escuchada y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 LOPNA, compareció la misma y expuso: Yo quiero compartir con mi papá igual que con mi mamá, es decir un fin de semana con papá y un fin de semana con mi mamá, en el mes de Diciembre cuando mi papá nos llamo para llevarlos comprar la ropa, el llamo a casa de mi abuela y ella respondió que yo estaba en Cumaná y que me habían ido a buscar y que me llamara en la tarde y el volvió a llamar y yo no había regresado yo me siento muy bien.


ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: Esta demostrada la relación paterno filial de sus hijas FRANCIS ANDREINA Y GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS, con su padre ciudadano, PEDRO PABLO GUZMAN con las partidas de nacimientos la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.
SEGUNDO: Lo manifestado por la niña GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS, en conversación sostenida con la Juez ella quiere pasar un fin de semana con su papá y un fin de semana con su mamá.-
TERCERO: El Artículo 27, de la Ley Organica para la Protección del niño y del Adolescente reza: Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior.-
CUARTO: De lo antes expuesto y en Conformidad con la Ley en su Artìculo 8 que es el interés superior del niño este Tribunal declara CON LUGAR, el derecho de visitas solicitado.-

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL DERECHO DE VISITA solicitado por el ciudadano PEDRO PABLO GUZMAN contra la ciudadana MARIA ISIDRA UGAS MATA, plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, a favor de sus hijas FRANCIS ANDREINA Y GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITAS: La acciòn de Derecho de Vista del ciudadano PEDRO PABLO GUZMAN, contra la ciudadana MARIA ISIDRA UGAS MATA a favor de su hijas FRANCIS ANDREINA Y GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS, un fin de semana, con el padre y uno con su madre, instándose a ambos padres a pensar en el interés Superior de sus hijas FRANCIS ANDREINA Y GÉNESIS ANAIS GUZMAN UGAS, de conformidad con los Artículos, 8, 27, 385 y 389 de la LOPNA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Jugado de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis días del mes de Febrero del dos mil seis.-


ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO




LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ








Exp. Nº 4.463.-
AMDZ/PDM/vc.-