JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 08 de Febrero del 2.006.
195° y 146°
EXP. N° 4.487
SOLICITANTES: ANGELA AGUILERA
DEMANDADO: JOVANNY JIMENEZ
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ANGELA AGUILERA, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de madre de las niñas: JIMENEZ AGUILERA. Manifestando: manifestando que el padre de sus hijas tiene ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación y sufragar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES quincenales.-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos ANGELA AGUILERA y JOVANNY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.887.062 y 14.976.025, respectivamente, domiciliados el primero en la Encenada de Playa Grande y el segunda en el Barrio Altamira del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El progenitor se compromete a pasar 25.000,00 bolívares semanales, los cuales depositará en la cuenta que apertura el Tribunal para tal fin.-

SEGUNDO: La ciudadana, ANGELA AGUILERA, en su condición de Madre de los adolescentes, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el progenitor.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, ANGELA AGUILERA y JOVANNY JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 12.887.062 y 14.976.025, respectivamente, domiciliados el primero en la Encenada de Playa Grande y el segunda en el Barrio Altamira, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los 08 días del mes de Febrero del Dos Mil Seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA AMTA DE ZABALA,
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 4.487.-
AMDZ/pdm/am.-