JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.


Carúpano, 09 de Febrero del 2.006.
195° y 146°
EXP. N° 4.438
SOLICITANTES: RONDON CEDEÑO JESUS Y VELASQUEZ DOMINGA
REPRESENTADA: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: DERECHO A VISITAS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por los ciudadanos JESUS MOISES RONDON CEDEÑO Y DOMINGA CARMEN VELASQUEZ DE HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.273.542 y 5.868.423, domiciliados en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, representados por el Abg. José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en su condición de progenitor y abuela materna de la Niña: ROSMARY YELITZA RONDON HERNANDEZ, Manifestando: En virtud de que la abuela materna de su hija ejerce la guarda de la niña ya que su progenitora falleció, los inconvenientes radican según manifestó el progenitor que la referida ciudadana le niega su derecho de compartir y ver a su hija, aun cuando ha cumplido cabalmente con sus obligaciones paternales….no obstante manifiesta someterse a lo que le imponga el Tribunal y que podrá visitar a su hija los días martes y Jueves de 04:00 a 7:00 PM, los fines de semanas alternos, día del padre con el padre, cumpleaños, semana santa, carnaval, navidad, año nuevo, alternados.-
Admitida la mencionada solicitud se ordenó citar a la ciudadana DOMINGA VELASQUEZ DE HERNANDEZ, para el acto de Mediación entre las partes, lo cual se cumplió mediante comisión al Juzgado del Municipio Arismendi, según boleta de citación inserta al folio 15 del expediente.
Corre inserta al folio 18 del expediente diligencia suscrita por la ciudadana DOMINGA VELASQUEZ, asistida del defensor Pùblico abogado RAFAEL IZQUIERDO, donde expone: Formalmente declaro que CONVENGO en la solicitud de Derecho de Visitas, en los términos plateados en la solicitud, el cual es el siguiente:
El progenitor visitara a su hija los días martes y Jueves de 04:00 a 7:00 PM, los fines de semanas alternos desde el sábado a las 8:00 a.m. reintegrándola el domingo a las 7:00 p.m., día del padre con el padre, cumpleaños, semana santa, carnaval, navidad, año nuevo, alternados.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos, JESUS MOISES RONDON CEDEÑO Y DOMINGA CARMEN VELASQUEZ DE HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.13.273.542 y 5.868.423, domiciliados en el Municipio Arismendi del Estado Sucre . De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los nueve días del mes de Febrero del dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ TITULAR DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 4.438.-
AMZ/pdm/imr.-