REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Se inicia el presente procedimiento, contentivo de la acción de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL Y DAÑO MATERIAL, incoada por el ciudadano FREDDY GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.794, actuando en representación de los ciudadanos FLORENCIA ANTONIA de BASTARDO, REBECA BASTARDO, ESTEBAN JOSE BASTARDO, JUANA PASTORA BASTARDO y JUANA M. TINEO BASTARDO, respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-1.492.188, V-4.163.981, V-4.044.415, v-1.497.990 y V-3.661.452, respectivamente, contra la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., representada en ésta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por el ciudadano JESUS BOTTINI, en su carácter de asesor legal del Proyecto Cigma.-

En fecha 07 de Febrero de 2006, se formó y se le dio entrada al presente expediente y por decisión de esa misma fecha este Tribunal se declaró Incompetente para conocer de la presente acción y declinó la competencia en la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, acordando remitir las presente actuaciones, una vez que quedara firme el referido fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-

Al folio 53 del expediente, cursa diligencia suscrita en fecha 13-02-06 por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, actuando en su carácter de autos, en la cual formalmente desistió de la presente demanda y así mismo solicitó que se le devolvieran los recaudos probatorios originales.

A los fines de emitir un pronunciamiento, este Tribunal observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:


“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Ahora bien, como quiera que el desistimiento realizado, no recae sobre una acción en la cual estén prohibidas las transacciones, por cuanto se trata de una Indemnización de Daño Moral y daño Material, y como quiera que dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni a la moral, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda realizado por la parte actora y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 ejusdem. Asimismo, se ordena la devolución de los recaudos probatorios originales que cursan insertos a los folios 7, 8, 9 y sus vueltos, 11 al 17 y 29 al 47 del expediente, previa su certificación en autos. Utilicese el sistema fotostático por aplicación analógica del Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado Se autoriza para la elaboración del fotostato al Alguacil Temporal de este Juzgado, ciudadano EDUARDO LEMUS, quien firmará al pié del presente auto.-En Cumaná, a los Catorce (14) día del mes de Febrero de Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.-
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO


La Secretaria.,



Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30. a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria.,

Abg. Kenny Sotillo Sumoza.