REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Carúpano, 21 de Febrero 2.006
195º y 146º
Exp. Nº 14.581

DEMANDANTE: SUMINISTROS Y MANTENIMIENTOS BOSS, C.A..

APODERADO: NELSON PARRA GIMENEZ y YOLIMAR ROJAS PEREZ,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
87.102 y 100.813.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Maturín, cruce con Calle Eulalia
Buroz, Edificio Bruno y María, planta baja,
Centro Jurídico Integral Barcelona, Estado
Anzoátegui.

DEMANDADO (S): CONSTRUCCIONES CARUPANO, C.A.

APODERADA: JOSMARY GUTIÉRREZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 55.282.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Sector Bello Monte,
de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre.

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: Interlocutoria.

Vista la diligencia que antecede y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir observa;
Solicita el Abogado en ejercicio NELSON PARRA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 87.102, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, que en virtud de que ha transcurrido un año desde el hecho que dio lugar a la reclamación y que por cuanto la fianza otorgada en su Artículo 11, lo deja en una posición de desamparo ante una posibilidad de una condena, y que por cuanto la fianza a su entender ha caducado, que se decrete medida preventiva de embargo de bienes muebles propiedad de la empresa demandada, respecto de lo cual este tribunal señala lo siguiente:
El hecho que dá lugar a la reclamación cubierta por la fianza, no es otra que la eventual Sentencia definitiva dictada contra la Empresa Construcciones Carúpano, C.A., y así está específicamente señalado al folio 9 del Cuaderno de Medidas donde se señala expresamente la duración de la fianza otorgada, siendo así es forzoso para este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Negar la medida solicitada. Y así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Aracelis Teresa Martínez.


SGDM-mmg.
Exp. Nº 14.581