REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 08 de Febrero de 2006
195° y 146°
Exp. N° 15.045
DEMANDADO (S): SANTIAGO DESIDERIO ROJAS, titular
de la Cédula de Identidad N° V-2.405.508

APODERADO JUDICIAL: No Otorgo

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

DEMANDADO (S): JESÚS TEODORO ROJAS, titular de la Cédula
De Identidad N° 2.666.958

APODERADO JUDICIAL: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO y PEDRO
MARÍN MATA inscritos con el Inpreabogado
bajo los Nros.6.746 y 489,

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo


MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Siendo la oportunidad legal para decidir las Cuestiones Previas Opuestas, este Tribunal para hacerlo hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 06-12-2.005, siendo la oportunidad legal para contestar la demanda en el presente juicio, compareció el ciudadano JESÚS TEODORO ROJAS CAMPOS, asistido de los abogados en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO y PEDRO MARÍN MATA inscritos con el Inpreabogado bajo los Nros.6.746 y 489, y en vez de proceder a contestar la demanda, opusieron la Cuestión Previa contemplada en el Ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el defecto de forma de la demanda por no haber llenado los requisitos que indica el Artículo 340 eiusdem en concordancia con el Articulo 78, que el mencionado artículo 340 en su numeral 7°, señala si demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas, que el actor en el libelo se limita y concreta a describir un juicio de deslinde que siguiera en su contra, pero que en ninguna parte señala en que consisten los daños por su presunto incumplimiento de la decisión, le causare a él, tampoco señala el origen de estos daños, en que consisten los mismos y la especificación de ellos y porque estos posibles daños le menoscabaron su patrimonio, que sin esta explicación se le hace imposible preparar su defensa, ya que desconociendo los posibles daños que según el demandante le causó, desconoce como se materializan estos daños, en que forma se perjudicaron sus intereses, su terreno, su casa y en general sus propiedades, que estas omisiones en el libelo impiden toda defensa y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Respecto de la Cuestión Previa Opuesta contemplada en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 340, Ordinal 7° eiusdem, la Jurisprudencia de nuestro mas alto Tribunal ha señalado, que la parte actora debe indicar la especificación de los Daños y Perjuicios reclamados y sus causas, sin que sea necesaria la existencia de alguna formalidad especial a tales fines.
En este mismo sentido se ha señalado que la obligación contenida en el Ordinal 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, no esta referida a una necesaria e indispensable cuantificación de los Daños y Perjuicios que puedan reclamarse, sino que ha de entenderse que lo que se exige es una narración de las situaciones fácticas que constituyen el fundamento para el resarcimiento y que requiere las explicaciones indispensables para que el demandado conozca la pretensión rezarcitoria del actor en todos sus aspectos, pero ello no significa que forzosamente se tenga que pormenorizar al detalle cada daño y cada perjuicio, siendo suficiente con que se haga una descripción mas o menos concreta de ellos y de sus causas.
En el presente caso se observa que la parte actora a pesar de señalar en el libelo (folios 1 y 2),… “que el vecino colindante oeste, irrespeto la decisión del Tribunal. Procedió a construir sobre el lindero que el Tribunal le había señalado…” “… Impidiendo de esa manera la posesión que por derecho le corresponde…”, el libelo no cumple con el mínimo señalado respecto de la especificación de los Daños y Perjuicios demandados y sus causas, y siendo así la Cuestión Previa Opuesta debe prosperar en derecho. Así se decide
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Cuestión Previa Opuesta contemplada en el Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,
La Secretaria Acc.,
Abg. Susana García de Malavé.
Aracelis Teresa Martínez
SGDM/crg.-
Exp. N° 15.045.