JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001374
En fecha 21 de diciembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesta por el Abogado Manuel Elias Feliver, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.134, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIZA ELENA DÍAZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.113.069, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
En fecha 23 de enero de 2005, se dio cuenta a la Corte y mediante auto de esa misma fecha se designó Ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, a los fines que sea dictada la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En fecha 21 de diciembre de 2005, el Abogado Manuel Elias Feliver, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yuraiza Elena Díaz Castillo, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la República Bolivariana de Venezuela (Ministerio de Salud y Desarrollo Social), con base a las consideraciones siguientes:
Señala, que en fecha 01 de enero de 2004, su representada ingresó al Ministerio de Salud y Desarrollo Social, mediante contrato, para prestar servicios en el área de administración y finanzas.
Indica, que en fecha 20 de enero de 2004, fue designada para desempeñar el cargo de Directora de Finanzas, adscrita a la Dirección General Sectorial de Administración y Finanzas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Añade, que posteriormente en fecha 26 de abril de 2004, pasó a ejercer el cargo de Directora de la Oficina de Administración y Servicios de dicho Ministerio, del cual fue removida en fecha 01 de diciembre de 2004, a través de Resolución N° 542, dictada por el Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Expresa, que mediante Resolución N° 320 de fecha 03 de agosto de 2005, dictada por el citado Ministro, su representada es retirada de la Administración por cuanto resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias.
Alega, que su representada es una funcionaria de carrera que ocupó el cargo de Mecanógrafa IV en la Dirección Ejecutiva de Control Interno de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital desde el 15 de marzo de 1995 hasta el 06 de junio de 1996, y el cargo de Analista Administrativo I y Administrador II en “FUNDACOMÚN”, entre el 07 de noviembre de 2000 y el 20 de septiembre de 2002.
Denuncia, que el acto administrativo mediante el cual es retirada su mandante “…esta viciado de nulidad absoluta porque viola el principio de legalidad contemplado en el articulo (sic) 137 de la constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, la obligación de reubicación prevista en el ultimo (sic) aporte (sic) del articulo (sic) 78 de la Ley del Estatuto de la Función Publica (sic). Y el derecho a la estabilidad en el desempeño de su cargo que pauta el articulo (sic) 30 ejesdem (sic), así como también viola lo dispuesto en el articulo (sic) 19, numeral 4to. de la Ley Orgánica de Procedimiento (sic) Administrativos, porque esa resolución de retiro de produjo con prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido…”
Arguye, que no fueron realizadas todas y cada una de las gestiones reubicatorias, bien a través del órgano competente o bien mediante diligencias escritas ante cada uno de los Órganos de la Administración Pública.
Concluye, solicitando la nulidad de la Resolución N° 320 de fecha 03 de agosto de 2005, y su antecedente, la Resolución N° 542 de fecha 01 de diciembre de 2004, ambas dictadas por el Ministro de Salud y Desarrollo Social y, en consecuencia, se ordene la inmediata reincorporación de la accionante al cargo de Directora de la Oficina de Administración y Servicio de ese Ministerio o a otro cargo de igual jerarquía o remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de su retiro hasta su efectiva reincorporación. Así como el pago de “…todos y cada uno de los beneficios a que tiene derecho y que no pudo recibir en virtud de ese ilegal retiro, tales como primas, bonificaciones, aumentos de sueldos, cesta ticket, aguinaldos, etc…”
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir acerca de la admisión de la presente solicitud, debe esta Corte en primer término determinar la competencia para conocer de la misma y a tal efecto observa:
En el presente caso, la acción principal es ejercida contra el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, cuyo contenido obedece a una relación jurídico administrativa funcionarial. En este sentido, observa la Corte que la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 1, establece que dicha ley “…regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”; asimismo, esta norma en su Disposición Transitoria Primera establece la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la citada ley.
En consecuencia, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declarar su Incompetencia para conocer de la presente causa y declinar en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo -en este caso- de la Región Capital su conocimiento, ordenando remitir el expediente a los mencionados Juzgados para que emitan el pronunciamiento respectivo. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE para conocer del presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Manuel Elias Feliver, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURAIZA ELENA DÍAZ CASTILLO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
2. DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que actúe como distribuidor, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ-VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EXP. Nº AP42-N-2005-001374
JTSR/
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