REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas de de 2006
195° y 146°

En fecha 12 de agosto de 2003, se recibió en la Secretaría de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, de conformidad con los artículos 136 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, 585 y Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, por la Abogada Mónica Ortín Viloria, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.466, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HILTON INTERNATIONAL DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Federal) y Estado Miranda en fecha 4 de marzo de 1968, bajo el N° 89, tomo 10-A, contra la Providencia Administrativa Nº 230-02 de fecha 10 de octubre del 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos efectuada por el ciudadano JUAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.496.073, contra la referida empresa.

En fecha 12 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente.

Mediante decisión del 4 de septiembre de 2003, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se declaró competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto; admitió el mencionado recurso; declaró improcedente la medida cautelar innominada; declaró improcedente la solicitud subsidiaria de suspensión de efectos y ordenó la notificación al Inspector del Trabajo en el Municipio Libertador del Distrito Capital y a las partes del procedimiento llevado en sede contenciosa.

Por auto del 21 de septiembre de 2005, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, con la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez,

La Corte se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 02 de marzo de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 09, resolvió el conflicto de competencia planteado por las Salas Constitucional y Político Administrativa del Máximo Tribunal, con motivo de la posición sostenida por cada una de las mencionadas Salas respecto a cuál de los Tribunales, dentro de la jurisdicción laboral o administrativa, correspondía el conocimiento de los recursos de nulidad incoados contra las Providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

Al respecto, Sala sostuvo que:

“… ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.
…Omissis…
Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República de Venezuela)”.
Omissis
“Conforme a la doctrina expuesta, en la que se considera el tribunal ‘...que a la accionante le resulta más accesible’, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, esta Sala Plena declara que, tratándose de un asunto acaecido fuera de la Región Capital, específicamente la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador de la recurrente, su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Así las cosas, y en beneficio del justiciable, esta Sala Plena declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo. Así se decide”.


Siendo así, ha quedado claro que la competencia para conocer en primera instancia acerca de los recursos contencioso administrativo de nulidad, contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso-Administrativo, de la Región en la cual tenga su sede la Inspectoría correspondiente.

Conforme a lo anterior, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, DECLINA la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución, a los fines de que conozca de la presente causa, en consecuencia ORDENA la remisión del expediente. Así se decide.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, remítase el presente expediente y cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp. AP42-N-2003-003195
JSR/.-