JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000798
En fecha 11 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada Sorange Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.996, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRIS JEANNETCATT CABRICES, titular de la cédula de identidad Nº 4.386.160, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
En fecha 01 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte y mediante auto de esa misma fecha se ordenó oficiar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes.
En fecha 02 de agosto de 2005, fue consignado el expediente administrativo correspondiente y mediante auto del 03 del mismo mes y año, se ordenó agregarlo a los autos del expediente.
En fecha 09 de agosto de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 06 de febrero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL
En fecha 11 de mayo de 2005, la Abogada Sorange Mendoza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Iris Jeannetcatt Cabrices, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo de fecha 17 de enero de 2005, dictado por el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, mediante el cual fue retirada su mandante del cargo de Coordinadora del Área Educativa, adscrito a la Comisión de Ciencia y Tecnología, con base en las consideraciones siguientes:
Señala, que en fecha 17 de diciembre de 2005, su mandante ejerció recurso de reconsideración contra el acto emitido por la Cámara Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 30 de noviembre de 2004, mediante el cual fue removida del cargo que venía ejerciendo en dicho organismo.
Indica, que la actora fue retirada en forma definitiva el 17 de febrero de 2005, fecha en la cual fue notificada del acto del 17 de enero del mismo año.
Alega, que el acto impugnado “…violó los Artículos 19, 21, 25, 26, 27 y 82 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (sic), además el Acto en comento viola el artículo 78 ordinal 5° de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que fue aplicado en forma genérica…”
Asimismo, aduce que dicho acto vulnera el derecho al trabajo de su representada como funcionaria de carrera municipal, así como su derecho al debido proceso “…al no ajustarse a las Normas que prevee la Ley del Estatuto de la Función Pública, para la reubicación de todo Personal de Carrera…”
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir acerca de la admisión del presente recurso, debe esta Corte con carácter previo determinar la competencia para conocer del mismo y a tal efecto observa:
Del estudio del escrito libelar esta Corte aprecia que la acción principal es ejercida contra el Concejo Municipal del Municipio Baruta del estado Miranda, y de su contenido se desprende que el caso planteado se refiere a una relación jurídico administrativa funcionarial, es decir, una querella funcionarial.
En relación a ello, se observa que la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 1, establece que dicha ley “…regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”.
Asimismo, dicha Ley en su Disposición Transitoria Primera establece la competencia de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo para conocer de las controversias que se susciten con motivo de su aplicación.
En consecuencia, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declarar su Incompetencia para conocer de la presente causa y declinar su conocimiento en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando remitir el expediente a los mencionados Juzgados para que emitan el pronunciamiento respectivo. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial interpuesta por la Abogada Sorange Mendoza, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRIS JEANNETCATT CABRICES, antes identificadas, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA.
2. DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que actúe como distribuidor, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ- VICEPRESIDENTE,
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
EXP. Nº AP42-N-2005-000798
JTSR/
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