JUEZA PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-001065
En fecha 1° de agosto de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1.144 del 21 de junio de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la calificación de despido interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ VALDIVIESO ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° 5.393.453, asistido por el abogado Errico Desiderio Scala, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.284, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE.
Dicha remisión se efectuó, en virtud que mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2005 el mencionado Juzgado, se declaró incompetente para conocer dicho recurso y declinó su conocimiento a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Jueza Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Jueza.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2006, la Corte se abocó al conocimiento de la causa y se reasignó la ponencia a la Jueza Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
El accionante asistido de abogado fundamentó la solicitud de calificación de despido interpuesta, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que “…El diecinueve de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco, comencé a prestar servicios a la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, como docente en materia de frutales en la Escuela de Ingeniería Agronómica, Núcleo Monagas. El sueldo devengado es la cantidad de Doscientos Ventidos (sic) Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares (Bs. 222.194), que me pagaba mediante deposito…”.
Que “…La Universidad de Oriente ha incumplido con la obligación principal que le impone el contrato de trabajo cual es el pago del salario, toda vez que no me ha depositado, ni pagado en forma alguna sin causa justificada el salario correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de Mayo del año 1.999”.
Que “…La acción de solicitud de calificación de despido injustificado, con todos sus efectos y consecuencias, la fundamento en los articulos (sic) 100, 101, 103 letra f) y 116 de la Ley Orgánica del Trabajo”.
Finalmente, solicita “califique como despido injustificado mi retiro justificado y ordene mi reenganche y pago de salarios caidos (sic).”
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para conocer la presente causa y al respecto observa:
El accionante, alegó en su solicitud que pretende el reenganche y pago de salarios caídos, por cuanto fue despedido sin causa justa. Al respecto denuncia que “La Universidad de Oriente ha incumplido con la obligación principal que le impone el contrato de trabajo cual es el pago del salario…” y en consecuencia solicita que se “…califique como despido injustificado mi retiro justificado y ordene mi reenganche y pago de salarios caidos (sic)”.
Ahora bien, la calificación de despido es un procedimiento intentado por el patrono ante la Inspectoría del Trabajo, para que se autorice el despido justificado a un trabajador investido de inamovilidad laboral.
En este sentido, es pertinente señalar que el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil establece, taxativamente, los supuestos de hecho que determinan cuando los Tribunales de la República carecen de jurisdicción para conocer de los asuntos sometidos a su consideración, siendo de especial interés en el caso de autos el supuesto de falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Así pues, del examen de las actas procesales se desprende que el accionante solicita la calificación del despido del que fue objeto y en virtud del cual terminó la relación laboral que mantenía con la Universidad de Oriente, invocando los artículos 100, 101, 103 letra f y 116 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de que proceda la solicitud planteada, lo cual es ajena a la jurisdicción de este Órgano Jurisdiccional, tratándose de un procedimiento administrativo que corresponde a las Inspectorías del Trabajo. (Vid. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativo, sentencia N° 87 de fecha 2 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa).
En consecuencia, encontrándonos frente a un trabajador que, interpuso calificación de despido ante un Órgano Jurisdiccional, se evidencia que es el Inspector del Trabajo es el facultado para calificar el referido despido, no teniendo esta Corte jurisdicción para conocer del presente caso. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el Poder Judicial NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSÉ VALDIVIESO ACOSTA, asistido por el abogado Errico Desiderio Scala, al inicio identificados, contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE, y en consecuencia corresponde a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas conocer del presente asunto.
Publíquese, y regístrese notifíquese. Remítase al Tribunal de origen, Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Vicepresidenta-Ponente
AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. N° AP42-N-2005-001065
AGVS/
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