REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de febrero de 2006
Años 195° y 146°

En fecha 30 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), Oficio N° 868-04 de fecha 10 de mayo de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial por el abogado ANTONIO COLASANTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 104.266, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTOS RAMÓN CONDE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.749.060, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 2 de fecha 23 de noviembre de 2004, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO EN EL ESTADO PORTUGUESA, a través del cual se suspende del cargo de Contralor Municipal.

En fecha 1 de junio de 2005, se dio cuenta a la Corte, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel y se ordenó pasar el expediente.

En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GULLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 21 de diciembre de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra y, se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que mediante auto de fecha 12 de abril de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, admitió el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado conjuntamente con amparo cautelar y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, las notificaciones correspondientes.

En virtud de ello, el 27 de abril de 2005 el referido Juzgado, se pronunció acerca de la acción de amparo cautelar interpuesta, la cual declaró sin lugar.

El 29 de abril de 2005, la abogada MARIBEL LAMENTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 92.388, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la referida decisión; por lo que fue remitido el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la apelación ejercida.

Ello así, esta Corte considera que los autos que corren insertos en el expediente judicial resultan insuficientes a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta, ya que resulta necesario para este Juzgador contar con todas las actuaciones que llevaron al A quo a tomar su decisión.

Sobre este punto en particular, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 488 de fecha 6 de abril de 2001, dejando sentando lo siguiente:

“…De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia…”. (Resaltado de esta Corte).

En efecto, sólo se constata del expediente, además de la admisión del recurso contencioso administrativo funcionarial que efectuara el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, (folios 01 al 03); la sentencia de fecha 27 de abril de 2005, proferida por el referido Juzgado mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta (folios 04 al 12); así como la diligencia contentiva de la apelación presentada en fecha 29 de abril de 2005 (folio 13); y el auto de fecha 10 de mayo de 2005 (folio 14) que ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que conociera de la apelación interpuesta.

Así las cosas, vistas las actas que conforman el presente expediente, no es posible para esta Corte pronunciarse en relación a la apelación interpuesta y analizar si el fallo proferido por el A quo está ajustado a derecho y acorde con lo solicitado por el accionante, al no constar en autos el escrito contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta donde el solicitante alegó las razones de hecho y de derecho que lo condujo a interponer la presente acción.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 aparte 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de los documentos que reposen en el expediente contentivo de la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con recurso contencioso administrativo funcionarial por el abogado ANTONIO COLASANTE actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTOS RAMÓN CONDE, anteriormente identificado, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo N° 2 de fecha 23 de noviembre de 2004, dictado por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO EN EL ESTADO PORTUGUESA, a través del cual se suspende del cargo de Contralor Municipal.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.


El Juez Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
PONENTE

La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. Nº AP42-O-2005-000610.-
NTL/2.-