REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DE DE 2006
AÑOS 195° Y 146°
En fecha 11 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alexandre Marín Fantuzi, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 72.607, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), inscrita por ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría General del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Trabajo del Estado Lara en fecha 21 de diciembre de 1951, anotada bajo el N° 133, folios 158 vto. al 165 fte., inscrita la última modificación de sus estatutos el 3 de febrero de 2003, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 49, Tomo 2-A., contra la Providencia Administrativa N° 32-2005, de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que acordó “como medida cautelar innominada la reposición al puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes para el día 18 de febrero de 2005”, a los ciudadanos Carlos Alvin Enrique Sieveres Buitrago, Nelson Enrique Arispe Suárez y Marco Antonio Camacaro León.
En fecha 12 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte, por auto de la misma fecha, se designó ponente y se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó la Corte quedando conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ Juez-Presidente, AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez-Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 9 de diciembre de 2005, se designó ponente a la Jueza NEGUYEN TORRES LÓPEZ y, se pasó el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
De las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que mediante auto de fecha 9 de mayo de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, admitió el recurso de nulidad ejercido y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, las notificaciones correspondientes.
El 20 de junio de 2005 el referido Juzgado, declaró sin lugar las medidas cautelares solicitadas.
El 13 de julio de 2005, el apoderado judicial de la Compañía Anónima Energía Eléctrica de Barquisimeto (ENELBAR), apeló de la referida decisión; por lo que fue remitido el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que conozca de la apelación ejercida.
Ello así, esta Corte considera que los autos que corren insertos en el expediente judicial resultan insuficientes a los fines de pronunciarse sobre la apelación interpuesta, ya que resulta necesario para este Juzgador contar con todas las actuaciones que llevaron al A quo a tomar su decisión.
Sobre este punto en particular, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia según sentencia N° 488 de fecha 6 de abril de 2001, dejando sentando lo siguiente:
“De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia”. (Resaltado de esta Corte).
En efecto, sólo se constata del expediente, además de la admisión que efectuara el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, (folios 01 al 03), la sentencia de fecha 20 de junio de 2005, proferida por el referido Juzgado mediante la cual declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta así como la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada (folios 04 al 16), la diligencia contentiva de la apelación presentada en fecha 13 de julio de 2005 (folio 20), y copia del auto de fecha 20 de julio de 2005 (folio 21) que ordenó remitir el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo para que conociera de la apelación interpuesta.
Así las cosas, vistas las actas que conforman el presente expediente, no es posible para esta Corte pronunciarse en relación a la apelación interpuesta y analizar si el fallo proferido por el A quo está ajustado a derecho y acorde con lo solicitado por el accionante, al no constar en autos el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta, donde el solicitante alegó las razones de hecho y de derecho que lo condujo a interponer la presente acción.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar la tutela efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 19 aparte 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada de la totalidad de los documentos que reposen en el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Alexandre Marín Fantuzi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Anónima ENERGÍA ELÉCTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR), contra la Providencia Administrativa N° 32-2005, de fecha 8 de marzo de 2005, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que acordó “como medida cautelar innominada la reposición al puesto de trabajo en las mismas condiciones existentes para el día 18 de febrero de 2005”, a los ciudadanos Carlos Alvin Enrique Sieveres Buitrago, Nelson Enrique Arispe Suárez y Marco Antonio Camacaro León.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
La Juez Vicepresidente,
AYMARA GULLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,
NEGUYEN TORRES LÓPEZ
Ponente
La Secretaria Accidental,
MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. Nº AP42-O-2005-000856.-
NTL/5.-