JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE NO. AP42-N-2004-000759


El 8 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio No. 1306-04 de fecha 10 de agosto de 2004, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano WILLIAM ARQUÍMEDES GOTOPO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.314.003, actuando como representante legal de la firma personal VARIEDADES Y LOTERÍAS WILLGOT, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de estado Lara en fecha 27 de julio de 1998, bajo el No. 10, Tomo 8-B; asistido por el Abogado Carlos Luis Quintero Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.148, contra la Providencia Administrativa No. 1267 de fecha 19 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por la ciudadana KENIER ARTEAGA ZAMORA, titular de la cédula de identidad No. 14.450.489, contra la referida Agencia.
Dicha remisión se efectuó, en virtud de que el referido Juzgado mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2004, declinó su competencia en esta Corte para el conocimiento de la presente causa, conforme al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 2.862 de fecha 20 de noviembre de 2002.

En fecha 8 de diciembre de 2004, se dió cuenta a la Corte y se designó ponente.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte en fecha 14 de febrero de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

-I-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD



La parte actora fundamentó su pretensión en las razones de hecho y de derecho siguientes:

Manifestó, que la ciudadana Keiner Arteaga Zamora solicitó en fecha 26 de noviembre de 2003, por ante la Inspectoría del Trabajo en el estado Lara, su reenganche al puesto de trabajo que desempeñaba en la Agencia de Loterías Willgot y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Expresó, que en fecha 03 de diciembre de 2003, compareció por ante el referido órgano administrativo con competencia en materia laboral, manifestando en esa oportunidad no conocer a la referida ciudadana, en consecuencia no haberla contratado y mucho menos despedido.

Denunció, que el día 05 de diciembre de 2003, encontrándose dentro del lapso para promover pruebas, solicitó la absolución de posiciones juradas por parte de la señora Keiner Arteaga Zamora, en razón de que este constituía el único medio probatorio útil para desvirtuar las afirmaciones alegadas por la prenombrada ciudadana, siendo la misma rechazada por el referido Ente administrativo, lo cual a su juicio lesionó sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la igualdad de las partes, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señaló, que a pesar de encontrarse en estado de indefensión, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara dictó en fecha 19 de enero de 2004, la Providencia Administrativa No. 1267, declarando con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada.

Por último, y por cuanto el acto administrativo recurrido sirvió como fundamento para que la ciudadana Keiner Arteaga Zamora, haya incoado demanda por cobro de prestaciones sociales, salarios caídos y otros conceptos laborales por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, solicitó medida cautelar innominada de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que se suspenda la precitada causa, habida cuanta que de lo contrario podría incurrirse en sentencias contradictorias y excluyentes.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante decisión de fecha 10 de agosto de 2004.

A tales fines importa observar que en fecha 02 de marzo de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 09, publicada el 05 de abril de 2005, resolvió el conflicto de competencia planteado por las Salas Constitucional y Político Administrativa del Máximo Tribunal, con motivo de la posición sostenida por cada una de las mencionadas Salas respecto a cuál de los Tribunales, dentro de la Jurisdicción laboral o administrativa, correspondía el conocimiento de los recursos de nulidad incoados contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.




Al respecto, la Sala sostuvo que:

“… ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes. Así se declara.
…omissis…
Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República de Venezuela).
…omissis…
Conforme a la doctrina expuesta, en la que se considera el tribunal ‘...que a la accionante le resulta más accesible’, esto es, en garantía del derecho de acceso a la justicia de los particulares, esta Sala Plena declara que, tratándose de un asunto acaecido fuera de la Región Capital, específicamente la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de un trabajador de la recurrente, su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Regional. Esta determinación de competencia se hace en aras al acceso a la justicia y a la celeridad de la misma, evitando así, que la persona afectada deba trasladarse a grandes distancias del sitio donde se concretó el asunto, a fin de obtener la tutela judicial efectiva. Así las cosas, y en beneficio del justiciable, esta Sala Plena declara que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo competente es el de la Región Centro Norte del Estado Carabobo. Así se decide…”.

Siendo así, ha quedado claro que la competencia para conocer en primera instancia acerca de los recursos contenciosos administrativo de nulidad contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región en la cual tenga su sede la Inspectoría correspondiente. Así puede observarse que tal criterio fue ratificado recientemente por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia No. 3517 de fecha 14 de noviembre de 2005, la cual estableció lo siguiente:

“…Ello así, todos los Tribunales de la República, entre ellos, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, los Tribunales Laborales y los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo Regionales, quedan encargados de velar por el acatamiento del criterio jurisprudencial aquí ratificado, -sic- por lo que tienen el deber de remitir todas las causas que reposan en sus archivos a los tribunales que resulten competente sin mayor dilación, en acatamiento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Carta Magna.
…omissis…
Por otro lado, las causas de nulidad que se encuentren en fase de sustanciación, vistos o para sentencia definitiva, deberán ser inmediatamente remitidas al Tribunal competente en primera instancia en base al criterio jurisprudencia aquí expuesto, esto es a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales, a los cuales corresponderá continuar con la sustanciación del expediente para su curso regular y la consiguiente decisión definitiva; correspondiéndole el conocimiento de la apelación de tales decisiones a las Cortes de lo Contencioso Administrativo …”.


Precisado lo anterior, esta Corte observa que el presente caso versa sobre un recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa No. 1267, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el estado Lara, razón por la cual y en armonía con los precitados criterios jurisprudenciales este Órgano Jurisdiccional NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido Tribunal. Así se decide.






-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1. NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante auto de fecha 10 de agosto de 2004, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano WILLIAM ARQUÍMEDES GOTOPO RODRÍGUEZ, ya identificado, actuando como representante legal de la firma personal VARIEDADES Y LOTERÍAS WILLGOT, asistido por el Abogado Carlos Luis Quintero Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.148, contra la Providencia Administrativa N° 1267 de fecha 19 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO LARA, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos formulada por la ciudadana KENIER ARTEAGA ZAMORA, contra la referida Agencia.

2. ORDENA la remisión inmediata del expediente al referido Juzgado Superior, a los fines de que conozca la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,



AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


MARIANA GAVIDIA JUAREZ

EXPD. N° AP42-N-2004-000759
JSR/-