REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, de febrero de 2006
Años 195° y 146°

En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), Oficio N° 0844-03 de fecha 13 de octubre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana THAIS CAROLINA SABINO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.368.036, asistida por el abogado ARMANDO BONALDE GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 51.843, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

En fecha 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a la Corte, y se designó ponente al Juez Oscar Enrique Piñate Espidel.

En esta misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
En fecha 19 de octubre de 2005, se reconstituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez-Presidente, AYMARA GULLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

En fecha 15 de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra y, se reasignó la ponencia a la Juez NEGUYEN TORRES LÓPEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

De las actas procesales que conforman el presente expediente (folios 62 a la 65) se observa que el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 17 de mayo de 2004, dictó sentencia que declaró Parcialmente Con Lugar la querella interpuesta, declarando válido el acto administrativo mediante el cual se removió a la querellante del cargo de Director de Cárcel I, adscrita al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), y ordenó la reincorporación de la misma a la Administración por un (1) mes a los fines de la realización de las gestiones reubicatorias, según lo previsto en el artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, y en caso de resultar infructuosas se proceda a su retiro.

Asimismo se desprende que notificadas las partes, ninguna ejerció los recursos legales correspondientes, razón por la cual el referido Juzgado remitió el presente expediente a estas Cortes Contenciosos Administrativos en virtud de la Consulta Obligatoria prevista en el artículo 70 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ello así, esta Corte considera que los autos que corren insertos en el expediente judicial resultan insuficientes a los fines de pronunciarse sobre la consulta de ley, ya que resulta necesario para este Juzgador contar con todos los elementos que llevaron al A quo a tomar su decisión.

Así las cosas, vistas las actas que conforman el presente expediente, no es posible para esta Corte pronunciarse en relación a la consulta de ley y analizar si el fallo proferido por el A quo está ajustado a derecho y acorde con lo solicitado por la querellante, al no constar en autos el acto administrativo mediante el cual se removió a la querellante del cargo de Director de Cárcel I, adscrita al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) y el acto administrativo de retiro.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la finalidad de que esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo cumpla con su labor jurisdiccional en la presente causa, se ORDENA solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 aparte 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, remita en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, copia certificada del acto administrativo mediante el cual se removió a la ciudadana THAIS CAROLINA SABINO PÉREZ del cargo de Director de Cárcel I, adscrita al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.) así como del acto administrativo de retiro.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

La Juez Vicepresidente,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
La Juez,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ
PONENTE

La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
Exp. Nº AP42-N-2004-001607.-
NTL/2.-