JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000574
En fecha 22 de marzo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el ciudadano DINSON ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° 6.856.532, debidamente asistido por el Abogado Jaime Pajaro Novoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.525, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas a través del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.).
En fecha 30 de marzo de 2005, la parte actora solicitó la remisión del expediente al Tribunal distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 31 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y mediante auto de esa misma fecha se ordenó oficiar al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos correspondientes. Asimismo se designó ponente.
En fecha 26 de abril de 2005, la parte actora ratificó el contenido de la diligencia de fecha 30 de marzo de 2005, solicitando la remisión del expediente al Tribunal distribuidor de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2005, la parte actora otorgó poder apud acta al Abogado Jaime Pájaro Novoa.
En fecha 19 de julio de 2005, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera el día 11 de julio de 2005.
El 20 de septiembre de 2005, el ciudadano Ambar Vivas Amador, actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, consignó el expediente administrativo correspondiente y asimismo solcitó sea declarada inadmisible la presente causa por incompetencia.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte se abocó al conocimiento de la causa y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:

-I-
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO
En fecha 22 de marzo de 2005, el ciudadano Dinson Aranguren asistido por el Abogado Jaime Pajaro Novoa, antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo N° SNAT-2004-0014655 de fecha 17 de diciembre de 2005, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante el cual se le destituyó del cargo de Profesional Tributario Grado 10, adscrito a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, con base en las consideraciones siguientes:
Expresó, que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto al señalar que se había negado a firmar la notificación del acto recurrido, toda vez que para la fecha 05 de enero de 2005, se encontraba ejerciendo el cargo de profesional tributario en la Empresa Provetic C.A, con domicilio fiscal en la Avenida Universidad, esquina el Chorro, Edificio Mene Grande, Caracas. En este sentido, alegó que en el supuesto de haberse negado a firmar la respectiva notificación, debió notificársele de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, es decir, mediante carteles publicados en prensa.
Argumentó, que en virtud de las irregularidades anteriormente mencionadas, la Administración vulneró el principio de la legalidad, el derecho al debido proceso, el derecho a ser juzgado por los jueces naturales, el derecho al trabajo y su reputación.
Concluyó solicitando sea declarada la nulidad del acto administrativo de destitución recurrido, y que se ordene la reincorporación al cargo con el pago de los sueldos dejados de percibir incluyendo todos los beneficios acordados por el organismo querellado y el Ejecutivo Nacional.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitó medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, argumentando para ello una lesión en su derecho al honor y reputación en relación con su familia y el resto del conglomerado social.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de decidir acerca de la admisión del presente recurso, debe esta Corte con carácter previó determinar su competencia para conocer de la demanda y a tal efecto observa:
Del escrito libelar se desprende que la acción principal es ejercida contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas a través del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.), y su contenido se refiere a una relación jurídico administrativa de carácter funcionarial, toda vez que se pretende la nulidad del acto administrativo de destitución que afecta al ciudadano Dinson Aranguren.
Al respecto, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 1, establece que dicha ley “…regirá las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias públicos y las administraciones públicas nacionales, estadales y municipales…”. Asimismo, la mencionada norma en su Disposición Transitoria Primera determina la competencia que tienen los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la citada ley.
En consecuencia, debe esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declarar su incompetencia para conocer de la presente causa y declinar su conocimiento en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando remitir el expediente al Juzgado que actúe como distribuidor. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INCOMPETENTE para conocer la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano DINSON ARANGUREN, debidamente asistido por el Abogado Jaime Pájaro Novoa, antes identificados; contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Finanzas a través del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.)
2. DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenando remitir el expediente al Juzgado que actúe como distribuidor.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE
LA JUEZ- VICEPRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ


EXP. Nº AP42-N-2005-000574
JTSR/