JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-000847


En fecha 20 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 746 del 09 de mayo de 2005, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por los Abogados Carlos Ayala Corao, Rafael Chavero Gazdik y Mariana Meléndez Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.021, 58.6525 y 99.335, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSORCIO TACOA VMC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 22 de septiembre de 1998, bajo el No. 82, Tomo 248-A-Qto, contra el acto administrativo contenido en el Acta dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL AMBIENTAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA en fecha 08 de diciembre de 2004, en la cual se ordenó paralizar preventivamente por tiempo indeterminado, las actividades de movimiento de tierra realizadas en el desarrollo urbanístico residencial denominado “Complejo Turístico Tamanaco”, propiedad del demandante, ubicado contiguo al Hotel Tamanaco en la Urbanización las Mercedes, Municipio Baruta, Caracas.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido interpuesto el presente recurso por ante el referido Juzgado en fecha 6 de mayo de 2005, por haberse negado su recepción en este Órgano Jurisdiccional al no encontrarse despachando.

En fecha 31 de mayo de 2005, se dio cuenta a la Corte y se designo ponente.

En fecha 20 de septiembre de 2005, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte recurrente, en la cual desiste del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte se abocó en fecha 6 de febrero de 2006, al conocimiento de la causa y reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:



- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Consocio Tacoa VMC C.A., fundamentaron su pretensión en las consideraciones de hecho y derecho siguientes:

Señalaron, que su representada realiza en un terreno de su propiedad, ubicado en la urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, en la ciudad de Caracas; un desarrollo habitacional llamado “Complejo Turístico Tamanaco”, compuesto por un edificio de dos sótanos, planta baja, seis pisos y pent-house.

Afirmaron, que a pesar de haberse obtenido las autorizaciones necesarias para la ejecución de la obra y siendo cumplidos todos los requerimientos jurídicos exigidos en la materia ambiental y urbanística, la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital en fecha 8 de diciembre de 2004, procedió a paralizar la obra de manera indefinida, hasta tanto se presentara un estudio de impacto ambiental que la normativa vigente no exigía para este tipo de desarrollos en áreas urbanas.

Indicaron, que este requerimiento regulado por el Decreto No. 1.257, únicamente establece en su artículo 6 la obligatoriedad de realizar un estudio de impacto ambiental en los casos de “Desarrollos urbanísticos residenciales …omissis… a ubicarse fuera de áreas urbanas”; por lo que consideraron que la obra desarrollada por su representada escapa del marco de regulación territorial del referido artículo.

Expresaron, que la actuación del referido ente público resulta arbitraria por cuanto la competencia para determinar los requerimientos ambientales, tal como lo establece el artículo 24 del mencionado Decreto es de las autoridades municipales.

Manifestaron, que solo se ha logrado un levantamiento parcial de la paralización, a los fines de prevenir el colapso por inundaciones de las estructuras ya realizadas
Adujeron, que la exigencia ilegal y arbitraria de la Dirección Estadal Ambiental ha ocasionado cuantiosas perdidas pecuniarias para su representada, además de impedirle dedicar su propiedad al uso económico de su preferencia, lo cual constituye una violación de los derechos constitucionales a la propiedad y a la libertad económica.
Por último y de conformidad con los argumentos antes expuestos solicitaron que el presente recurso sea declarado con lugar, así como también se acuerde la suspensión de los efectos del acto recurrido.

- II-
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de septiembre de 2005, el Abogado Héctor Paradisi, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, desistió del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual señaló textualmente lo que a continuación se indica:

“En horas del despacho del día de hoy, quince (20) (sic) de septiembre de dos mil cinco (2005), comparece por ante esta Corte Primera de lo contencioso Administrativo, el abogado Héctor Paradisi, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.679, quien actuando en su carácter acreditado en autos como apoderado judicial del CONSORCIO TACOA VMC, C.A., expone: ‘En nombre de mi representado y estando suficientemente facultado para ello, ocurro a fin de DESISTIR de recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido de forma conjunta con amparo cautelar en contra del Acta de paralización preventiva dictada por la Dirección Estadal Ambiental del Distrito Capital de fecha 8 de diciembre de 2004, interpuesto el 6 de mayo de 2005, solicitud que hago conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, solicito muy respetuosamente a esta Corte ordene la homologación del presente desistimiento…”.


- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Precisado lo anterior corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el desistimiento formulado. Al respecto, este Órgano Jurisdiccional constata, que al folio 38 y su vuelto del presente expediente riela documento poder otorgado por el ciudadano Julio Volante Zuluaga, titular de la cédula de identidad V- 3.753.934, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Consorcio Tacoa VMC, C.A., al Abogado Héctor Paradisi, entre otros, y del cual se evidencia la facultad para desistir, por lo que este Órgano Jurisdiccional debe tener por válida la actuación realizada el 20 de septiembre de 2005. Así se declara.

De igual forma, se observa que el presente desistimiento versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, donde no esta involucrado el orden público, razón por la cual se da cumplimiento a los requerimientos establecidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil.

Por último, de conformidad con las consideraciones precedentes y visto que se cumplen los presupuestos legales para homologar el desistimiento interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Consorcio Tacoa VMC C.A., esta Corte HOMOLOGA el desistimiento formulado. Así se decide.

-IV-
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad formulado por el Abogado Héctor Paradisi, actuando con el carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil CONSORCIO TACOA VMC C.A., ya identificada, mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2005.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la decisión y remítase al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDÍA JUAREZ
AP42-N-2005-000847
JSR/-