JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-001134


En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0347-04 del 1 de marzo de 2004, proveniente del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la Abogada Margarita Navarro de Ruoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.452, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN, titular de la cédula de identidad No. V- 8.780.913, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

Dicha remisión se efectuó, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado José Escauriza Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.660, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta.

En fecha 30 de marzo de 2005, fue consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por la Abogada Marianella Velásquez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante la cual desistió de la apelación interpuesta.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.

La Corte en fecha 15 de febrero de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y designó ponente al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las consideraciones siguientes:


- I -
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA FUNCIONARIAL

La apoderada judicial de la parte querellante presentó escrito el 29 de octubre de 2001, ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, argumentando lo siguiente:

Señaló, que el “ ...ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN, es un funcionario de carrera que ingresó por nombramiento a la Administración Pública Nacional, concretamente al Ministerio de Justicia, actualmente Ministerio de Interior y Justicia, en fecha 01 de abril de 1.991, donde ha laborado por más de diez años, de los cuales la mayor parte, prestó servicios en la Penitenciaría General de Venezuela, hasta que en el mes de junio de 1.999, fue trasladado al Centro Metropolitano VALLES DEL TUY, en comisión de apoyo donde permaneció por un lapso de cinco meses, posteriormente, fue trasladado al Centro Comunitario LIC. DIEGO BAUTISTA URBANEJA ubicado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, desde el 01 de noviembre de 1.999 hasta el 30 de abril de 2001…” .

Indicó, que su representado “…cuando se presento a cobrar la segunda quincena del mes de abril fue informado que lo habían retirado de la nomina… ”, razón por la cual se trasladó a la Dirección de Asesoría Legal del mencionado Ministerio, donde fue notificado del contenido de la Resolución N° 190 de fecha 15 de enero de 2001, suscrita por el ciudadano César Méndez González en su condición de Coordinador de Asuntos Administrativos, mediante la cual se le removió del cargo de Jefe de Régimen que venia desempañando hasta ese momento.
Manifestó,“ … que el ciudadano CESAR MENDEZ GONZALEZ, no tiene delegación de atribuciones para remover a los empleados del Ministerio de Interior y Justicia, ya que de acuerdo con la Gaceta Oficial N° 36.991 de fecha 12 de julio de 2000, solo consta que tiene delegación de firmas …”.
Argumentó, que “…el acto administrativo Único de remoción y Retiro, está viciado de nulidad pues, esta remoción fue ejecutada con prescindencia total del procedimiento establecido en la Ley de Carrera Administrativa, aplicable a los funcionarios de carrera…”, constituyéndose a su juicio una infracción a los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Adujo, que su mandante es removido y retirado del cargo sin concedérsele el mes de disponibilidad del cual goza todo funcionario de carrera para su posterior reubicación dentro de la Institución.
Denunció, que el Ente querellado omitió determinar en su decisión las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, así como también indicar la naturaleza de las funciones realizadas por el querellante, incurriendo de esta manera en el vicio de inmotivación
-II-
DE LA SENTENCIA APELADA

Mediante sentencia de fecha 23 de marzo de 2004 (folios 97 al 100 y su vuelto), el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar la querella interpuesta, fundamentando su decisión en las consideraciones siguientes:
“…En este mismo orden de ideas se observa de la Resolución N° 606 de fecha Once (11) de Julio de Dos Mil (2000), publicada en la Gaceta Oficial N° 36.991 el Doce (12) del mismo mes y año, la delegación que hizo el ciudadano Ministro de Interior y Justicia LUIS ALFONSO DAVILA GARCIA, al ciudadano CESAR MENDEZ GONZALEZ, el cual se transcribe a continuación:
‘LUIS ALFONSO DAVILA, en ejercicio de la atribuciones que le confiere el decreto 680 de fecha 2 de febrero de 2000, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.833 de la misma fecha, de conformidad con los numerales 8°, 26° y 28° del artículo 37 de la Ley Orgánica de Administración Central …omissis…, en concordancia con los ordinales 2° del artículo 6 y 2° DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY de Carrera Administrativa, delego en el ciudadano CESAR OSVELI MENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.216.964, Coordinador de Asuntos Administrativos de este Ministerio la firma de los actos y documentos que a continuación se especifican:
1. Ordenar Ingresos, Reingresos y Nombramientos del Personal Administrativo con cargo inferior a Jefe de División y del Personal Obrero.
2. Ordenar Movimientos de personal entre otros, ascensos, licencias o permisos remunerados o no remunerados, reducción de personal, destituciones, remociones, despidos, retiros…’
De lo anterior se desprende que al Coordinador de Asuntos Administrativos ciudadano Cesar Méndez González le fue delegada la firma de los actos y documentos allí descritos, por ende tiene la facultad únicamente para suscribir los actos administrativos de remoción y retiro de los funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia; manteniendo el Ministro la titularidad de la potestad de decisión.
En este orden de ideas y bajo estas premisas evidencia este Sentenciador que en la resolución 606 se delegó fue la firma de los actos y documentos allí señalados, en consecuencia el ciudadano Cesar Méndez Gonzáles Coordinador de Asuntos Administrativos del Ministerio de Interior y Justicia no era funcionario competente para dictar el acto impugnado, por cuanto estaba facultado exclusivamente para la firma según lo dispuesto en la Resolución N° 606 de fecha Once (11) de Julio de Dos Mil (2000).
Por lo expuesto se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 190 de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Uno (2001), mediante la cual se removió y retiro al recurrente del cargo de Jefe de Régimen.
Declarado lo anterior resulta inoficioso entrar a conocer los demás vicios invocados por la parte actora; por consiguiente se ordena la reincorporación al cargo que ocupa el querellante, o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos dejados de percibir actualizados desde la fecha del ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación…”
-III-
DEL DESISTIMIENTO

Mediante diligencia suscrita en fecha 30 de marzo de 2005, la Abogada Marianella Velásquez, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, desistió de la apelación interpuesta, para lo cual señaló textualmente:

“… En horas de despacho del día de hoy 30 de enero de 2005, comparece por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la abogada Marianella Velásquez Marcano, …omissis…, actuando en este acto como el carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República ante usted y con el debido respeto ocurro y expongo: Desisto del recurso de apelación interpuesto por esta representación contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de Región Capital, en la querella incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN, …omissis…, contra el Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 68 y 71 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, en consecuencia consigno anexo marcado con la letra “A” Oficio N° 160 de fecha 4 de marzo de 2005, en donde se autoriza a esta representación para desistir del recurso de apelación interpuesto en la presente causa…”


- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Corresponde a esta Corte Primera pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 30 de marzo de 2005, por la sustituta de la Procuradora General de la República, para lo cual observa lo siguiente:

El presente desistimiento ésta referido de manera expresa a la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en el juicio que por querella funcionarial ejerció el ciudadano Miguel Ángel Guzmán, contra el Ministerio de Interior y Justicia, y como quiera que la diligencia de desistimiento de la apelación fue suscrita por la Abogada Marianella Velásquez Marcano, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, esta Corte pasa a verificar si efectivamente se cumple con las previsiones legales contenidas en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo contenido es del tenor siguiente:

“Artículo 68: Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo”.


Del análisis de las actas del expediente, advierte este Órgano Jurisdiccional que mediante Resolución No. 095 de fecha 14 de septiembre de 2004, se delegó en la Abogada Marianella Velásquez Marcano, la sustitución de la Procuradora General de la República para actuar en el juicio, de igual forma corre inserto al folio 113 del expediente judicial oficio No. 000160 del 04 de marzo de 2005, por medio del cual se autoriza, entre otros, a la referida Abogada “… para que desistan de la apelación interpuesta en la querella incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN, …omisis…, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA… ”. Consta también en autos, al folio 112 oficio N° 0973 del 18 de agosto de 2004, contentivo de la instrucción escrita por el Ministro de Interior y Justicia, máxima autoridad del órgano respectivo, para que proceda a desistir de la apelación interpuesta en el presente caso, por tanto, se cumple con los supuestos exigidos en el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide.

En consecuencia, visto el estado y capacidad procesal de la representación judicial de la parte apelante, la disponibilidad entre las partes del asunto y la no afectación del orden público, esta Corte declara procedente la solicitud presentada en fecha 30 de marzo de 2005, contentiva del desistimiento de la apelación ejercida por la sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2004, dictada por el a quo, por tanto, resulta procedente HOMOLOGAR el desistimiento de la apelación formulado. Así se decide.

-V-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: HOMOLOGA el desistimiento de la apelación, formulado en fecha 30 de marzo de 2005, por la Abogada Marianella Velásquez Marcano, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior Primero de Transición en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la Abogada Margarita Navarro de Ruoza, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN, antes identificada, contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.

Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún ( 21 ) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ
AP42-R-2004-0001134
JTSR