JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001015

En fecha 22 de octubre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 1700 de fecha 20 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella interpuesta por la Abogada Gladys Barrada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.353, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA PAULINA LEAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.307.692, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL “UNEFA”
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el mencionado Juzgado mediante decisión de fecha 5 de agosto de 2004.
En fecha 15 de diciembre de 2005, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, mediante auto de esa misma fecha se designó ponente.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2006, la representación judicial de la parte actora, solicito a la Corte que se abocara al conocimiento de la presente causa.
La Corte en fecha 6 de febrero de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
- I-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA

En el escrito libelar, la representación judicial de la parte querellante argumentó lo siguiente:
Señaló, que su representada comenzó a prestar servicios en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional “UNEFA” como Profesora a tiempo convencional, desde el 01 de enero de 2003, hasta el 30 de junio de ese mismo año.
Expresó, que no obstante la relación de empleo publico conducida por las partes de manera satisfactoria, sucedió algo imprevisto, toda vez que su mandante el día 25 de marzo de 2004, fue llamada por la Jefe de División Académica del Núcleo Caracas del Ente querellado, quien le comunicó que en la reunión del Consejo Directivo celebrada el día 24 de marzo de ese mismo año, se había decidido prescindir de sus servicios.
Indicó, que el 30 de marzo de 2004, la actora encontró sobre su escritorio copia de unos documentos, en los cuales se hacia referencia a la finalización de su contrato de trabajo por haber aprobado el período de prueba.
Adujo, que su retiro esta viciado, ya que se infringió el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículos 18 y 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el artículo 49 del vigente Texto Constitucional.
Concluyó solicitando se ordene a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de La Fuerza Armada Nacional “UNEFA”, la reincorporación al cargo que desempeñaba como Profesora a tiempo completo con el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro hasta la fecha de la efectiva reincorporación.
-II-
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2004, el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer de la querella interpuesta por la Abogada Gladys Barrada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana María Paulina Leal González, contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional “UNEFA”, con base en las consideraciones siguientes:

“…Visto que la Sala Político Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución Nª 2003-00033, de fecha 27 de enero de 2004, resolvió designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, y que dichas Cortes se instalarán y comenzarán a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la fecha de designación de los jueces que la conforman, es decir, a partir del 15 de julio de 2004, fecha de la Resolución indicada supra, el Tribunal acuerda: Declinar la competencia del caso de autos en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que continúe conociendo del mismo, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias.”

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de su competencia para el conocimiento del presente asunto y al respecto observa:
En el caso de autos la controversia se circunscribe a la calificación de un retiro y pago de sueldos dejados de percibir derivados de una presunta relación funcionarial que existía entre la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional “UNEFA”, y la accionante quien alega que se desempeñaba como Profesora a tiempo convencional en dicha Casa de Estudios.
Ahora bien, estima pertinente señalar esta Corte, debe señalarse que durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para el conocimiento de las acciones jurisdiccionales que interpusieran los docentes de las Universidades Nacionales, correspondía a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 185 eiusdem. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de febrero de 2003, caso: Endy Argenis Villasmil Soto y Otros Vs. Universidad del Sur del Lago “Jesús María Semprúm”).
Empero, es de hacer notar que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia quedó derogada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria N° 37.942, de fecha 20 de mayo de 2004; no regulando el nuevo texto normativo el régimen competencial de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Ello así, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de salvar el vacío legal existente, como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2004, Caso: Tecnoservicios Yes’card, C.A., dio parcialmente por reproducidas las disposiciones normativas que sobre competencia se encontraban establecidas en el mencionado artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, señalando que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer en primera instancia de “ …las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a la señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal…”.
El anterior criterio fue recientemente ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de enero de 2006, caso: Omar Alexis Barrios vs. Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez.
Por lo tanto, estima la Corte que al no estar incluidos los docentes y autoridades de las Universidades Públicas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y visto que el caso de autos se trata de una acción interpuesta por una profesora universitaria contra la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional “UNEFA”, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en consecuencia, resulta competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
En virtud de lo expuesto, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se proceda al trámite de la presente causa de acuerdo al proceso jurisdiccional regulado en el Titulo VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 161 de fecha 2 de marzo de 2005). Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1. ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión de fecha 05 de agosto de 2004.
2. DECLARA SU COMPETENCIA para el conocimiento del recurso interpuesto por la Abogada Gladys Barrada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA PAULINA LEAL GONZALEZ, antes identificadas, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL “UNEFA”
3. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que la causa continúe su curso de Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TÓMAS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ- VICEPRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

EXP. Nº AP42-N-2004-001015
JTSR