JUEZ PONENTE: AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA
EXPEDIENTE N° AP42-N-2005-000012

En fecha 11 de enero de 2005, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1821 de fecha 8 de diciembre de 2004, emanado del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Delibet Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.704, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA LUISA TRUJILLO, titular de la cédula de identidad N° 5.960.125, contra el acto administrativo dictado en fecha 23 de enero de 2004, por AUDITORIA INTERNA DE LA UNIDAD DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS (INIA).
Dicha remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 2 de diciembre de 2004, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, consideró que dicha Sala resulta incompetente para conocer el presente asunto.

En fecha 1° de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronunciara sobre la admisibilidad del presente recurso.

En fecha 8 de marzo de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la Procuradora General de la República y al Fiscal General de la República, para lo que ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Asimismo, ordenó librar el cartel al que alude el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al día de despacho siguiente a que constaran en autos las notificaciones

En fecha 10 de agosto de 2005, se libró el cartel de emplazamiento y en fecha 11 de agosto de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente retiró dicho cartel.

En fecha 1° de noviembre de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó un ejemplar del cartel publicado en el Diario el Nacional.

En fecha 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar el cómputo del lapso de treinta (30) días continuos transcurridos desde el día 10 de agosto 2005 exclusive, hasta el 9 de septiembre de 2005 inclusive. En esa misma fecha, dicho Juzgado determinó que habían transcurrido treinta (30) días continuos, correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, de agosto de 2005; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de septiembre de 2005.


Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar el expediente a la Corte, toda vez que la parte interesada publicó el cartel fuera del lapso establecido mediante sentencia N° 5481 dictada por la Sala Político Administrativa, caso: Miguel Angel Herrera.

En 19 de octubre de 2005, se reconstituyó las Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y quedó conformada de la siguiente manera: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez. Asimismo por auto de fecha 1° de febrero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y designó ponente a la juez Aymara Guillermina Vilchez Sevilla, a quien se le pasó el expediente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 2 de agosto de 2004, la apoderada judicial de la ciudadana María Luisa Trujillo, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, basándose en los siguientes argumentos de hecho y derecho:

Que “…En fecha 30 de octubre del (sic) 2002, mi representada en su carácter de Jefe de División de Administración, levantó un Acta con el personal Adscrito a la Unidad de Bienes, en la cual efectivamente se deja constancia de la desaparición del bien identificado como: Una (01) Cámara digital (…) la cual fue adquirida por el INIA, en fecha 31/05/2001…”, y que en esa misma fecha, la recurrente presentó de manera inmediata “…la denuncia por Hurto del referido bien…”.

Que en fecha 31 de octubre de 2002, la recurrente procedió a notificar a la Oficina de Administración y servicios el extravío del bien identificado, y luego en fecha 5 de diciembre de 2002, para dar inicio a una Averiguación Administrativa “…citan a mi representada, para una reunión en la que sin sustento adicional alguno la referida oficina de Averiguaciones Administrativas (Auditoria Interna), (…) resuelven informarle a mi representada, producto de una exhausta averiguación administrativa, que la misma tiene tres (03) opciones: Primera: Reponer de forma inmediata la Cámara fotográfica de idénticas características, Segunda: Ser objeto del procedimiento de reparo y por último ser objeto de averiguación administrativa, con contable perjuicio a su expediente administrativo, aperturado a la representada…”. .(Subrayado de la recurrente).

Que la recurrente procedió a dar respuesta en relación a las alternativas anteriores asumiendo la propuesta de reposición del bien objeto de extravío, en la cual exponiendo textualmente que “…de acuerdo a lo planteado en las citadas comunicaciones, he decidido reponer la Cámara fotográfica, adscrita a la Unidad de Bienes nacionales de esta Institución, la cual se extravió en extrañas circunstancias, no sin antes dejar bien aclarado, mi posición en torno a este caso, solicitando se tome muy en cuenta que el hecho que yo reponga el bien señalado, no significa que acepto la culpabilidad…”.

Que en fecha 27 de enero de 2003, la recurrente recibió una comunicación de su jefe inmediato en la que le indicaban que la oficina en la cual la misma prestaba sus servicios “…no le ha girado instrucción verbal o escrita para que se reintegre a sus actividades, y que en Memorando Nro 001 del 07/01/2003, consta que su persona se encuentra de vacaciones desde el 06/01/2003, ello para que no se presente nuevamente a la Institución, como venía ocurriendo…”.

Que luego de sucesivas comunicaciones, en fecha 20 de noviembre de 2003, la auditor interno del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas, por medio del Oficio N° 097.436, notifica a la recurrente el inicio del procedimiento previsto en los artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 70 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, especificando que a partir de esa misma fecha tenía un lapso de 15 días para la presentación de pruebas.

Que aduce la parte recurrente que el acto impugnado se encuentra viciado de nulidad absoluta y es inconstitucional debido a que “…la administración ha violentado el derecho (sic) constitucionalmente consagrados, como son EL DEBIDO PROCESO y con él las garantías DEL DERECHO A LA DEFENSA, AL PRESUNCIÓN DE INOSENCIA (sic) y A SU ATENCIÓN OPORTUNA Y GARANTIZADA, derechos todos consagrados en los artículos 26 y 49 ordinales 1,2, y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. (Negrillas y mayúsculas del recurrente).

Que el acto administrativo que se impugna incurre “…en lo que la doctrina y la jurisprudencia han denominado FALSO SUPUESTO, por cuanto hubo un error en la motivación…”.
Que existe un vicio de desviación de poder, visto que “…los personeros de la Auditoria Interna del INIA, al dictar el Acto en cuestión, siempre que concibamos al mismo como consecuencia lógica de lo antes expuesto; pues verdaderamente consideramos que la ocurrencia de falta de procedimiento, implica o supone un desvío en el fin del acto, y en consecuencia una desviación de Poder”.

Que solicita se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del acto administrativo recurrido,“…y por consiguiente le sea mi representada Exonerada de responsabilidad Administrativa y relevada del reparo y la multa impuesta en virtud del acto administrativo recurrido”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarte acerca del cumplimiento de los lapsos previstos en el artículo 21, Aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y a tal efecto observa que dicha norma establece que:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”.
De la anterior transcripción, se desprende que en el auto de admisión el juez no sólo ordenará que se libren las notificaciones correspondientes, sino que además podrá ordenar que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a terceros, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado, esto último dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación, pues, en caso contrario, debe declararse la consecuencia jurídica allí prevista la cual es el desistimiento del recurso de nulidad.

En este sentido, es importante destacar el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, con ponencia conjunta, en sentencia N° 05481, de fecha 11 de agosto de 2005, la cual es del tenor siguiente:

“…Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva. Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. Vista la relevancia e importancia del criterio establecido en este fallo, en su dispositivo se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia de la declaratoria anterior, en el caso en concreto esta Sala, a fin de poner en conocimiento al recurrente del criterio aquí fijado, ordena su notificación, y luego de que conste en autos la misma, empezarán a contarse los lapsos para que cumpla con la carga procesal de publicar y consignar el cartel de emplazamiento, toda vez que ya se verificó su retiro. Así se declara.”

Ahora bien, siguiendo lo anterior esta Corte observa que corre inserto al folio 83 del presente expediente, el auto de fecha 8 de octubre de 2005, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21, Aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ello una vez que constara en autos las notificaciones del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República.
Asimismo, se verifica que en fecha 3 de noviembre de 2005, el Juzgado de Sustanciación practicó el cómputo de los treinta (30) días continuos desde el 10 de agosto de 2005, fecha en que se libró el referido cartel hasta el 9 de septiembre de 2005, dejando constancia que transcurrieron treinta (30) días continuos correspondientes a los días 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, de agosto y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 de septiembre de 2005.

De dicho cómputo se infiere que la parte recurrente consignó el referido ejemplar al que alude el artículo mencionado el 1° de noviembre de 2005, el cual fue publicado el 30 de septiembre de 2005, siendo que para esta fecha ya había transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contenciosos administrativos de nulidad se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte artículo 21, Aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y de allí que se concluya en la extemporaneidad del mismo. Así se decide.

Consecuencia de lo expuesto es que esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad conforme al artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriores expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1-. DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Delibet Medina, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA LUISA TRUJILLO, antes identificadas, contra el acto administrativo dictado en fecha 23 de enero de 2004, por la AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIDAD DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE AVERIGUACIONES ADMINISTRATIVAS (INIA).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los _______________ días del mes de _______________ de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Presidente,


JAVIER TOMÁS SANCHÉZ RODRÍGUEZ

La Vicepresidente-Ponente,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

La Juez,


NEGUYEN TORRES LÓPEZ
La Secretaria Accidental,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. AP42-N-2005-000012
AGVS.