REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, tres (3) de Febrero de 2006

195° y 146°

En fecha 20 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 417-05 del 06 de mayo de 2005, proveniente del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las Abogadas Emira González de Ramírez y Magali Alberti, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.073 y 4.448, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano VLADIMIR TOVAR CASTILLO, titular de la cédula de identidad N°9.954.548, contra la sociedad mercantil SERVICIOS GENERALES YARE 2000 Y/O BALGRES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1998, bajo el Nro.66, Tomo: 28-A-Sgdo y BALGRES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 08 de noviembre de 1977, bajo el Nro 63, Tomo:137-A, modificada posteriormente por ante esa oficina de Registro en fecha 11 de noviembre de 1989, bajo el Nro.47, Tomo:62-A-Sgdo.; por el presunto incumplimiento de la Providencia Administrativa N°865-04 dictada el 09 de agosto de 2004, por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el referido ciudadano, contra la mencionada empresa.

Dicha remisión se efectuó con motivo de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 18 de abril de 2005, mediante la cual declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional incoada.

Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, con la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, esta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vice-Presidente; NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez . Siendo reasignada la ponencia al Juez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente se pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:

-I-
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reciente decisión estableció que la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales fue derogada de manera tácita por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente, toda vez que la misma resulta contraria a los artículos 26, 27 y 257 de la Carta Magna. En ese sentido, señaló:

“…La Sala considera, después de un cuidadoso análisis del asunto y de la observación, a través del tiempo, de las circunstancias que fueron expuestas, que la consulta a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se razonó, antagoniza con lo que disponen los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara que ella, la consulta, fue derogada por la disposición Derogatoria Única de la Constitución vigente. Así se declara.

Es pertinente poner énfasis en que, con la eliminación de la consulta, no se limitó el acceso a la justicia -en alzada- a los particulares, pues éste se garantiza a través de un medio o instrumento procesal idóneo de impugnación de las decisiones de primera instancia como es el recurso ordinario de apelación.
A través de dicho recurso, se mantiene incólume el derecho al recurso ante Juez o Tribunal Superior que establecen los artículos 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, con mayor amplitud, el artículo 8, inciso 2, letra h) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), sin menoscabo de la integridad del principio del doble grado de jurisdicción…” (SC/TSJ sentencia N° 1307 del 22/06/05)

Finalmente, la Sala estableció los efectos del citado fallo en el sentido siguiente:
“… en salvaguarda de los intereses de quienes tienen causas de amparo pendientes ante esta Sala y ante otros tribunales constitucionales de la República, en protección al derecho a la tutela judicial eficaz que la Constitución garantiza a todos los justiciables y en respeto, por último, a la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales, la Sala ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y no aplicará -ni lo hará ningún tribunal del país- este criterio a las causas que se encuentren pendientes en las circunstancias que se expusieron en el presente fallo, sino luego del transcurso de treinta (30) días posteriores a dicha publicación -en aplicación analógica del lapso que dispone el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil-, para que, dentro de ese período, las partes manifiesten su interés en que la consulta que esté pendiente se decida. En el caso de que las partes no concurran, se remitirá el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que quedará definitivamente firme la decisión que hubiere dictado. Así se declara…”.

Cabe acotar que la anterior decisión comenzó a surtir sus efectos a partir del 1° de julio de 2005, fecha en la cual fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.220, por lo que el lapso de treinta (30) días a los que alude la referida sentencia para que las partes manifestaran su interés a fin de que se decidiera la consulta culminó el día 31 de julio de 2005.

Conforme a lo anterior, esta Corte observa que del estudio de las actas que integran el presente expediente, en el caso de autos han transcurrido, ampliamente los treinta (30) días establecidos en la sentencia parcialmente transcrita, sin que las partes hayan acudido a este Órgano Jurisdiccional a manifestar su interés en que la presente consulta sea conocida.

En consecuencia, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 18 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ORDENA la remisión del presente expediente al referido Juzgado. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE


LA JUEZ VICE-PRESIDENTE,


AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA




LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUAREZ


EXPEDIENTE: AP42-O-2005-000580
JSR.