JUEZ PONENTE: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2005-000700

En fecha 1° de abril de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio N° 735 de fecha 9 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del juicio que por calificación de despido, intentó la ciudadana AMNERIS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.257.031, asistida por el Abogado Gabriel Materan, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.249, contra la LOTERÍA DE ORIENTE-JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oída en ambos efectos la apelación ejercida por el Abogado Gabriel Materan, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 15 de febrero de 2005, mediante la cual se declaró inadmisible la acción interpuesta.
En fecha 12 de abril de 2005, se dio inicio a la relación de la causa; se designó ponente y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación a la apelación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Por auto de fecha 07 de junio de 2005, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, practicar cómputo desde el día 12 de abril de 2005, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el 2 de junio de 2005, fecha en que venció el lapso para la fundamentación, inclusive, a los fines de constatar si efectivamente el lapso de 15 días de despacho concedidos a la parte apelante había transcurrido.
En esa misma fecha, la Secretaría de esta Corte certificó: “… que desde el día doce (12) de abril de dos mil cinco (2005), fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día dos (2) de junio de dos mil cinco (2005) fecha en la cual venció el lapso para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación de la apelación, inclusive, transcurrieron 15 días de despacho, correspondientes a los días 13, 14, 20, 21, 26, 27 y 28 de abril de 2005; 3, 4, 10, 11, 12 y 31 de mayo de 2005; 1 y 2 de junio de 2005…”.
Constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 19 de octubre de 2005, por la designación de los nuevos Jueces realizada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, ésta quedó conformada de la manera siguiente: JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Presidente; AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
La Corte en fecha 30 de enero de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y a tal efecto reasignó la ponencia al Juez JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, quién con tal carácter suscribe la presente decisión.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte procede a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2004, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por la ciudadana Amneris Gómez, debidamente asistida por el Abogado Gabriel Materan, contra la Lotería de Oriente-Junta de Beneficencia Pública del Estado Monagas.
En fecha 20 de enero de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se declaró incompetente para el conocimiento de la presente causa, y declinó la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental.
Mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2005, el mencionado Juzgado Superior, aceptó la competencia declinada, y declaró inadmisible la acción interpuesta.
Posteriormente mediante oficio N° 735 de fecha 9 de marzo de 2005, el citado Juzgado remitió la presente causa a esta Corte, en virtud de la apelación ejercida por el Abogado Gabriel Materan, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Amneris Gómez, contra la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2005, la cual declaró inadmisible la acción interpuesta.

-II-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACCION INTERPUESTA
Mediante escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2004, ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana Amneris Gómez, asistida por el Abogado Gabriel Materan, antes identificados, interpuso acción de calificación de despido con fundamento en los argumentos siguientes:
Señaló, que comenzó a prestar servicios en la empresa Lotería de Oriente-Junta de Beneficencia Pública del estado Monagas, en el cargo de Jefe de Asuntos Públicos del Departamento de Asuntos Públicos, devengando un sueldo de setecientos veinte mil bolívares (Bs. 720.000,00).
Indicó que el 1° de diciembre de 2004, la Jefe de Recursos Humanos le notificó que se había decidido prescindir de sus servicios, sin indicarle las supuestas causas del despido, las cuales por mandato legal deben señalarse pormenorizadamente al trabajador.
Concluyó, solicitando sea ordenado el reenganche a sus labores habituales de trabajo como Jefe de Asuntos Públicos de la Empresa Lotería de Oriente-Junta de Beneficencia Pública del estado Monagas, con el pago de los salarios caídos que se hayan hecho efectivos para el momento de dictar sentencia definitiva y los que se sigan causando hasta la fecha en la cual la referida empresa cumpla definitivamente con lo establecido en el fallo.
-III-
DE LA SENTENCIA APELADA
Mediante sentencia de fecha 15 de febrero de 2005, (folios 16 al 19) el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, aceptó la competencia declinada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, y declaró inadmisible la acción interpuesta por la ciudadana Amneris Gómez; antes identificada, contra la empresa Lotería de Oriente-Junta de Beneficencia Pública del estado Monagas, con base en las consideraciones siguientes:
“… Primero: Que el demandante afirma ser empleado de la Junta de beneficencia (sic) Pública del estado (sic) Monagas, que es un organismo público creado por Ley Estadual. (sic)
Segundo: Que la demandante afirma haber ejercido como último cargo el de JEFE DE ASUNTOS PUBLICOS (sic) DE DICHA JUNTA DE BENFICIENCIA, lo cual lo cataloga como empleado y no como obrero de la administración (sic) pública, (sic) por lo que en principio y salvo cualquier circunstancia que conduzca a una conclusión contraria surgida en el desarrollo del proceso, le es aplicable la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Tercero: Que su separación del cargo, de acuerdo al oficio señalado, obedece una discrecional legal (sic) que tiene el Administrador del organismo, cuyo control es propio de la jurisdicción contenciosa administrativa, razón por la cual este Tribunal debe recibir la competencia que le ha sido declinada. Así se decide.
Cuarto: El asunto planteado trata de una calificación de despido, asunto éste que no es posible tramitar por tener un procedimiento no compatible con el autorizado a realizar en este Tribunal ya que tal procedimiento lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien, al pretenderse una calificación de despido ante el Juzgado Contencioso Funcionarial, se debe concluir, que por cuanto el juez se encuentra supeditado a lo alegado por las partes y en este caso se ha recibido la competencia por haber alegado el solicitante que es empleado público, pero que intenta una acción propia del derecho laboral y por tanto la tramitación de una acción que tiene un procedimiento incompatible con el establecido en la Ley que rige las funciones de este Tribunal Contencioso Funcionarial, la solicitud debe declarase Inadmisible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide…” (Mayúsculas y negrillas del a quo)

-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la querellante, y a tal efecto observa:
El artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que:
“…Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia, se seguirá el siguiente procedimiento: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte, de contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante, se considerará como desistimiento de la acción y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte ...”. (Destacado de la Corte)

De la norma transcrita se evidencia, que el apelante tiene la obligación de presentar el escrito en el cual indique las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su apelación. La presentación de este escrito debe hacerse, según el mencionado artículo, dentro del término que corre desde el día siguiente a aquel en que se dé cuenta del expediente enviado en virtud de la apelación, hasta el décimo quinto (15°) día de despacho siguiente, cuando comienza la relación de la causa.
Siendo ello así, se desprende de autos (vid. folio 28) que desde el día 12 de abril de 2005, oportunidad en que se fijó la fecha de inicio de la relación de la causa, hasta el 02 de junio de 2005, fecha en que venció el lapso para presentar el escrito de fundamentación, trascurrió el lapso que disponía la parte apelante a tenor de la norma transcrita, para presentar el escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba su apelación, sin que el mismo se haya presentado, por lo que esta Corte debe declarar desistida la apelación interpuesta, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 19, párrafo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Ahora bien, en jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que es obligación de todos los Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, entre ellos este órgano jurisdiccional, en los casos que opere la consecuencia jurídica prevista en el párrafo 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, examinar de oficio y de forma motivada, el contenido del fallo apelado con el objeto de constatar si el mismo: a) no viola normas de orden público, y b) no vulnera o contradice interpretaciones vinculantes de la Sala Constitucional de ese Máximo Tribunal, sobre el sentido y la aplicación que debe darse a determinadas normas del ordenamiento jurídico para garantizar su armonía con las disposiciones del Texto Constitucional. (Vid. Sentencia N° 1542 Exp. 02-2455, de fecha 11 de junio de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
En este contexto, advierte esta Corte que el fallo apelado dictado por el a quo, no viola normas de orden público, ni contradice criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acogidos por ésta Corte y los demás juzgados que integran la jurisdicción contencioso administrativa, por tanto, queda firme el fallo recurrido según lo establecido en el artículo 19 párrafo 17 eiusdem, por cuanto la parte apelante desistió tácitamente del recurso de apelación. Así se decide.



-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. DESISTIDA la apelación ejercida por el Abogado Gabriel Materan, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana AMNERIS GOMEZ, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, mediante la cual declaró inadmisible la acción interpuesta por la mencionada ciudadana asistida de Abogado, contra la LOTERÍA DE ORIENTE-JUNTA DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL ESTADO MONAGAS.
2. FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la decisión y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los seis ( 06 ) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAVIER TOMÁS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
PONENTE

LA JUEZ- VICEPRESIDENTE,

AYMARA GUILLERMINA VILCHEZ SEVILLA

LA JUEZ,

NEGUYEN TORRES LÓPEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

EXP. Nº AP42-R-2005-000700
JTSR